Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
13-06-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120613-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

14
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2012, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de marzo de 2012, por el que se mantiene el aplazamiento de la aprobación definitiva del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado S-4 “Ampliación de red eléctrica”, de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, que quedó aplazado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2009.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 8 de marzo de 2012, se adopto, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

I. El Consejo de Gobierno, con fecha 9 de julio de 2009, acordó aprobar definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, aplazando la aprobación definitiva del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado S-4 “Ampliación de red eléctrica”, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al contenido del informe 10 de junio de 2009, de la Dirección General de Aviación Civil, y a la cláusula introducida por el Ayuntamiento de Alcobendas.

Según certifica el Ayuntamiento de Alcobendas, el Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado SUS S-4 “Ampliación de red eléctrica” se encuentra afectado por las limitaciones de alturas de las construcciones e instalaciones que establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid-Barajas. Por ello, en virtud de lo previsto en el citado Plan General, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 584/72, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, la clasificación y categorización definitiva de este ámbito de actuación urbanística se encuentra actualmente en suspenso hasta que la Administración General del Estado evacue informe favorable a un Estudio Aeronáutico de Seguridad que acredite que no resulta afectada la seguridad y regularidad de las operaciones de las aeronaves.

Con fecha 26 de noviembre de 2010, para dar cumplimiento a dichas condiciones de desarrollo del ámbito, se procedió a la redacción del correspondiente Estudio Aeronáutico de Seguridad.

Con fecha 29 de agosto de 2011, previos los informes favorables de la Dirección de Planificación de Infraestructuras de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Dirección General de Aviación Civil ha informado favorablemente el citado Estudio de Seguridad del Sector S-4, señalando que el planeamiento de desarrollo del sector deberá incluir en su normativa las limitaciones contenidas en el mismo. Para ello, se ha elaborado una nueva Ficha Técnica de la Normas Urbanísticas del Sector S-4, apartado “Servidumbres aeronáuticas”, que incorpora las condiciones previstas en el Estudio.

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión de 25 de octubre de 2011, adoptó el acuerdo por el que se aprueba el Estudio Aeronáutico de Seguridad del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado S-4 “Ampliación de Red Eléctrica”, así como la nueva Ficha de las Normas Urbanísticas del sector S-4, apartado “Servidumbres aeronáuticas”, que incorpora las condiciones previstas en dicho Estudio. Asimismo, se acuerda notificar este acuerdo a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento con traslado de la nueva Ficha de las Normas Urbanísticas del Sector S-4.

Con fecha 30 de enero de 2012, el Ayuntamiento de Alcobendas remite a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para su incorporación al expediente, un escrito por el que se acompaña una copia del informe favorable, de 20 de enero de 2012, de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, en relación al Sector S-4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Alcobendas.

II. El presente expediente tiene por objeto el levantamiento del aplazamiento de la aprobación definitiva del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado S-4 “Ampliación de red eléctrica”, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, que quedó aplazado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2009.

Los terrenos que constituyen el Sector S-4 “Ampliación de red eléctrica” se localizan al Sur de la actual sede social de “Red Eléctrica Corporación”, entre la urbanización de “La Moraleja” y la carretera M-12.

El Sector S-4 tiene las siguientes determinaciones para el planeamiento:

— Superficie del Sector: 119.457 m2.

— Superficie edificable real: 52.387 m2.

— Uso global: Terciario.

— Sistema de actuación: Expropiación.

— Coeficiente de edificabilidad bruta: 0,474 m2/m2.

— Total de redes a obtener: 45.809 m2.

III. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de febrero de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 21 de febrero de 2012, informó el expediente relativo al Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado S-4 “Ampliación de Red Eléctrica”, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, que quedó aplazado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2009.

IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

V. El Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 8 de marzo de 2012, con la siguiente fundamentación, ha considerado:

El Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2009, delimitó en el suelo urbanizable cuatro sectores cuya incorporación al tejido urbano se considera prioritaria, de acuerdo con las necesidades municipales inmediatas.

En el Suelo Urbanizable Sectorizado se incluirán los nuevos asentamientos de población, así como las actividades productivas en los términos establecidos en el planeamiento general, vinculándolos al establecimiento de las redes públicas necesarias para el desarrollo de las previsiones que el Plan General hace en esta categoría de suelo.

El Plan General, como consecuencia de las necesidades de vivienda estimadas y de la capacidad de acogida del suelo urbano, delimita cuatro sectores de suelo urbanizable sectorizado. De ellos, un único sector se destina a uso residencial, el Sector S-1 “Los Carriles”. Los otros tres sectores se destinan a uso terciario, con unas características similares en el caso de los Sectores S-2 y S-3, y con unas condiciones muy específicas, en el caso del Sector S-4, ya que su destino previsto es dar cabida a la ampliación de las instalaciones de la empresa “Red Eléctrica”, quedando aplazado el Sector S-4 por el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno.

El Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS) de Alcobendas constituye una única “área de reparto” dividida en cuatro sectores:

1. Un sector (Sector 1) con un uso global “Residencial”, y será objeto de un desarrollo futuro a través del correspondiente instrumento de planeamiento (Plan Parcial). El sistema de actuación será el de cooperación.

2. Tres sectores (Sector 2, Sector 3 y Sector 4) con un uso global “Terciario”, y serán objeto de un desarrollo futuro a través del correspondiente instrumento de planeamiento (Plan Parcial). Los Sectores S-2 y S-3 se desarrollarán por compensación, mientras que el Sector S-4 se propone el sistema de expropiación.

Es decir, los Sectores S-2 y S-3 tienen previsto como sistema de actuación el de compensación, mientras que en el S-4 se propone el sistema de expropiación.

El artículo 102 de la Ley 912001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la elección del sistema de actuación, establece que se efectuará por la Administración actuante entre los diferentes previstos en la presente Ley, en coherencia con su política urbanística. La Administración actuante para determinar el sistema que deba aplicarse para el desarrollo y la ejecución de una actuación urbanística tendrá en cuenta la adecuada ponderación de todas las circunstancias concurrentes en el caso y, en particular, los objetivos a alcanzar con la actuación, las necesidades colectivas que esta deba cubrir o satisfacer, los medios económicos disponibles y la capacidad de gestión de la Administración.

De esta forma, la elección a favor de uno u otro sistema se rige por el denominado principio de subsidiariedad de la acción pública. Bajo este régimen, la Administración debe elegir el sistema en función de las necesidades, medios económicos de que disponga, colaboración con la iniciativa privada y demás circunstancias, debiendo optar por los sistemas privados, salvo que razones de urgencia o necesidad impongan la expropiación.

En este sentido, el artículo 3.1.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, entre los principios rectores de la ordenación urbanística, prevé el de participación ciudadana, disponiendo que en la formulación, gestión y ejecución de la actividad urbanística, la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos deberán fomentar e impulsar la participación, así como velar por los derechos de iniciativa e información de los ciudadanos y de las entidades que les representan.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Alcobendas, a la hora de determinar el sistema de ejecución, entre otros criterios, debe tener en cuenta los medios económicos disponibles, de manera que no suponga una merma de la capacidad económica de las Administraciones Públicas. Lo anterior supone que la elección del sistema de actuación debe estar debidamente motivada, atendiendo a las diversas circunstancias concurrentes. Por lo tanto, dado que la coyuntura económica ha variado desde 2009 hasta el presente año, y en tanto que la actuación de las Administraciones Públicas debe ir encaminada a adoptar medidas presupuestarias restrictivas, dando mayor participación a la iniciativa privada, no se aprecia que la elección del sistema de expropiación en el Sector S-4 encuentre la motivación suficiente, al ver cambiado el escenario económico de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, este Consejo de Gobierno estima que no puede levantarse el aplazamiento de la aprobación definitiva del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado S-4 “Ampliación de Red Eléctrica”, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, que quedó aplazado por el Acuerdo de 9 de julio de 2009, en tanto que no se modifique el sistema de actuación elegido por el Ayuntamiento de Alcobendas.

No obstante, se consideran válidos todos los informes sectoriales relacionados en el presente Acuerdo.

En su virtud, de acuerdo con la fundamentación anteriormente expuesta, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de marzo de 2012,

ACUERDA

Primero

Mantener el aplazamiento de la aprobación definitiva del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado S-4 “Ampliación de red eléctrica”, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, que quedó aplazado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2009, en tanto no se modifique el sistema de actuación previsto para el Sector S-4, considerándose válidos todos los informes señalados en el presente Acuerdo.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 16 de marzo de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/20.120/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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