Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
13-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120613-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

128
Demanda 1.834 de 2010

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.834 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Catalina Militaru, contra la empresa “Capine Escuela Infantil, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente cédula de citación que se adjunta, a fin de que proceda a su publicación en dicho boletín.

En Madrid, a 21 de mayo de 2012.

En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social, en base a la demanda presentada por doña Catalina Militaru, contra “Capine Escuela Infantil, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, se ha acordado citar a usted para que comparezca ante este Juzgado de lo social número 37 de Madrid, sito en la calle Princesa, número 3, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que se celebrarán en la Sala de vistas asignada a este Juzgado, en los términos expresados en la resolución que se acompaña, el día 25 de junio de 2012, a las doce horas, con los apercibimientos establecidos en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Se advierte que si a la parte o su letrado le resultare imposible asistir al acto de la vista en la fecha y hora indicada deberán manifestarlo de inmediato a este Juzgado, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista (artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El incumplimiento de este deber no determinará la suspensión ni aplazamiento del acto de conciliación y, en su caso, juicio, sin que se tengan en cuenta posibles avisos de retraso o solicitudes de espera, salvedad del supuesto contemplado en el artículo 188.3 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En caso de que el letrado tuviese coincidencia de señalamientos no se suspenderá el acto de conciliación/juicio salvo cuando se procediese conforme a los artículos 188.6 y 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que se atiendan para dicha eventualidad avisos o solicitudes de espera.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legal forma a doña Catalina Militaru y “Capine Escuela Infantil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 22 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.575/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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