Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
13-06-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120613-81

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

URBANISMO

81
Plan de Etapas del Plan Especial Las Marías

Mediante acuerdo del Pleno de fecha 13 de marzo de 2012 se aprobó definitivamente la modificación del Plan de Etapas del Plan Especial del Área de Planeamiento Diferenciado número 8 “Las Marías” de las Normas Subsidiarias de este término municipal. De conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede mediante el presente anuncio a la publicación de la Normativa Urbanística.

Dicho documento se ha depositado en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mediante escrito con registro de entrada número 10/118927.9/12, en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN

De acuerdo con la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los planes de ordenación, entre los que estaría incluido el Plan Especial, podrán modificarse tal y como prevé el artículo 67.1 y 3. de la Ley 9/2001.

En este sentido, el objeto de la presente modificación únicamente consiste en sustituir el Plan de Etapas previsto en el documento del Plan Especial vigente, desarrollado en una única etapa, por un desarrollo diferido en el tiempo, en las etapas que se describen a continuación.

La dinámica actual del mercado financiero e inmobiliario, impulsa a la búsqueda de medidas que conlleven una agilización en los plazos de ejecución y entrega de obras, tanto de urbanización como de edificación. De esta forma, se logra reducir los enormes costes financieros que toda obra supone al promotor, y se anima a los particulares que ven como la entrega de sus viviendas, es posible en los plazos previstos, incitando todo ello al desarrollo, crecimiento y riqueza del municipio de Torrelodones, sin menoscabo de la ejecución total de las obras de urbanización.

Por todas estas razones se formula por “Fomento de Inversiones Las Marías, Sociedad Anónima”, la presente modificación del Plan de Etapas del APD-8 “Las Marías”.

El objeto que esta modificación pretende, consiste en establecer las diferentes etapas que desarrollan el Plan Especial del APD-8 “Las Marías”, tanto de las obras complementarias del ámbito exterior como en el interno, tal y como se aprecia en los planos adjuntos.

Las obras de urbanización serán acometidas de tal manera que, en cada una de las etapas de ejecución, se garantizará el correcto suministro de las instalaciones de abastecimiento de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y saneamiento, poniendo en servicio las dotaciones necesarias para garantizar que los usos residenciales de las parcelas incluidas en cada etapa puedan desarrollarse adecuadamente y de forma autónoma.

La ejecución completa de cada una de las etapas, una vez realizada la obra exterior de todo el ámbito, permitirá simultanear las obras de urbanización con las de edificación. De esta forma, el procedimiento de obtención de la licencia de primera ocupación de las viviendas se adelantaría, debido a que el suelo urbano habría adquirido la condición de solar al contar con todos los servicios necesarios, logrando con ello reducir los tiempos de espera y entrega de las viviendas a los particulares, garantizándose a los mismos todos los servicios urbanos a los mismos.

El documento de planificación, fijará los plazos sucesivos para la ejecución del proyecto de urbanización en diferentes fases, de acuerdo al plan de etapas objeto de esta modificación, así como el importe de la garantía a constituir ante el Ayuntamiento de Torrelodones que asegure la correcta ejecución de las obras, prorrateándose en proporción a las obras de urbanización programadas en cada etapa.

De esta forma y de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2001 y el artículo 39 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística (de aplicación supletoria), y de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 3.3.7.B) de las ordenanzas de las Normas Subsidiarias de 1997 vigentes, se podrá ir simultaneando las obras de urbanización con las de edificación, siempre que:

— Se cumpla con el compromiso de urbanización del área exterior al APD-8 “Las Marías”, con el alcance de las obras definidas en el presente documento, y que se detallan en el apartado correspondiente a la etapa I de este plan.

— Que con carácter previo al inicio de las obras, se preste un aval por el coste total previsto para la ejecución de las obras de urbanización pendientes de ejecución.

— Que no se utilice la construcción hasta que no estén concluidas las obras de urbanización que permitan la recepción de la etapa correspondiente.

A medida que se vayan completando cada una de las etapas de urbanización, contando con el visto bueno del urbanizador y promotor y, recepcionadas las respectivas obras por el Ayuntamiento de Torrelodones, el aval entregado al Ayuntamiento se irá reduciendo proporcionalmente conforme se vayan ejecutando las obras, tal y como se desprende en el planning adjunto:


Por todo lo anterior y de conformidad con la normativa urbanística vigente, sería posible simultanear las obras de urbanización y de edificación siempre que se garantice debidamente la terminación de aquellas.

Igualmente existe una obligación por parte de las Administraciones Públicas de recepcionar las diferentes fases de urbanización, conforme al Plan de Etapas objeto del presente documento de modificación.

En este sentido, el artículo 180.2 del Reglamento de Gestión Urbanística establece la posibilidad de cesión parcial de una parte del polígono o unidad de actuación aun cuando no se haya completado la urbanización de ese ámbito territorial siempre que el área ya urbanizada constituya una unidad funcional directamente utilizable, como se pretende en el presente caso mediante la ejecución por fases de las obras de urbanización del ámbito único APD-8 “Las Marías”.

Del mismo modo, el Ayuntamiento de Torrelodones vendrá igualmente obligado a recepcionar las ejecuciones parciales de las obras de urbanización, siempre que la fase o área urbanizada y edificada constituya una unidad funcional directamente utilizable por contar con los servicios básicos y los generales necesarios para su funcionamiento.

Finalmente, la recepción definitiva de las obras de urbanización por fases por parte del Ayuntamiento de Torrelodones, una vez concluidas las obras de edificación, conlleva, a su vez, la obligación de este de otorgar la correspondiente licencia de primera ocupación a las viviendas ejecutadas en las áreas o manzanas que han adquirido la condición de solares por las obras de urbanización parcial antes de la conclusión de la totalidad de las obras de urbanización del ámbito en su integridad.

Modificación documentación vigente

A tales efectos se enuncian los apartados del documento vigente objeto de modificación:

Modificación del apartado 2, Plan de Etapas: ámbitos y plazos.

La nueva redacción de este apartado es la siguiente:

De conformidad con las determinaciones del Planeamiento General que lo legitima, y el artículo 62 del Reglamento de Planeamiento; el Plan de Etapas en base a los contenidos antes señalados, se concreta en:

2.1. Delimitación de Unidades de Ejecución: El Plan Especial se ejecutará en una sola unidad de ejecución, desarrollada en seis etapas.

2.2. Fases de actuación y plazos: El Plan Especial prevé su desarrollo en seis etapas con las fases de actuación que a continuación se indican.

Podrán ejecutarse simultáneamente y de forma motivada una o más de las etapas previstas en el Plan Especial, siempre que se garantice la ejecución en cualquier caso, y en primer lugar, de la etapa I, y justificando que resulta técnicamente posible respecto del funcionamiento de las redes de servicio, debiendo contar con la autorización del Órgano correspondiente del Ayuntamiento.

Proyecto de parcelación:

No se ve afectado, por cuanto está aprobado definitivamente, inscrito en el Registro de la Propiedad y no es objeto de modificación.

Proyecto de urbanización:

Dicho proyecto se presenta por “Fomento de Inversiones Las Marías”, para su aprobación con RE número 18682/2005, encontrándose en fase de subsanación de deficiencias, y próximo a su aprobación tras haberse ya contestado a los diferentes requerimientos y sugerencias.

Interrupción de la urbanización:

La urbanización no podrá interrumpirse más de tres meses, sin que en su caso, se haya solicitado de forma motivada la oportuna prórroga, que en todo caso deberá autorizarse por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento. Será suficiente para el cómputo del plazo referido, la notificación de los Servicios Técnicos que representan a la Administración competente.

Finalización de la urbanización:

La urbanización de la totalidad del ámbito, conforme al Proyecto aprobado definitivamente, no deberá ser superior a los tres años desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.

Solicitud de la recepción parcial:

Terminadas las obras de urbanización de cada etapa, el promotor podrá solicitar la recepción parcial de cada una de ellas, tal y como contempla el artículo 135.7 de la Ley 9/2001.

En el caso de que la Administración no resolviera sobre la recepción de las obras de urbanización en el plazo de tres meses, bastará el ofrecimiento formal de cesión de las mismas por el urbanizador o promotor, a los efectos de entender recepcionadas parcialmente las obras, asumiendo la conservación y mantenimiento con cargo a los promotores hasta la recepción total y definitiva de las obras de urbanización.

Solicitud de la recepción definitiva:

Terminadas las obras de urbanización de cada una de las seis etapas, el promotor podrá solicitar la recepción total y definitiva de las obras de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 9/2001.

Una vez recibidas las obras por el Ayuntamiento de Torrelodones, este se responsabilizará de la conservación y mantenimiento. No obstante, si el Ayuntamiento, de manera excepcional no pudiera asumir su conservación y mantenimiento, se creará una “Entidad Urbanística de Conservación” entre los propietarios, que garantiza la conservación de la urbanización.

Solicitud de licencias de edificación:

Desde el momento en que las obras de urbanización estén terminadas y recepcionadas, se comenzará la construcción de las viviendas y las diferentes edificaciones previstas en el Plan Especial, previa obtención de la preceptiva licencia de obras, estableciéndose un plazo indicativo de terminación de cuatro años.

Sin embargo, y de acuerdo con el Ayuntamiento de Torrelodones, se permitirá simultanear las obras de urbanización con las de edificación, tal y como establece el artículo 20.3 de la Ley 9/2001, y los artículos 40 y 41 del Reglamento de Gestión, siempre que se garantice mediante aval la totalidad de la obra de urbanización pendiente.

Solicitud de licencias de primera ocupación:

Concluidas las obras de cada etapa y recepcionadas las mismas parcialmente por el Ayuntamiento de Torrelodones y una vez concluidas las obras de edificación de acuerdo con el proyecto de obras aprobado para cada etapa, se podrá solicitar ante el Ayuntamiento de Torrelodones la licencia de primera ocupación que tiene por objeto acreditar que las obras han sido ejecutadas conforme al proyecto y que se encuentran perfectamente terminadas y aptas, según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad para su destino específico.

Devolución de los avales:

A medida que se vayan completando cada una de las fases de urbanización, conforme al Plan de Etapas, contando con el visto bueno del urbanizador y promotor y, recepcionadas las respectivas obras por el Ayuntamiento de Torrelodones, los avales entregados al Ayuntamiento se irán reduciendo proporcionalmente conforme se vayan ejecutando y recepcionando las obras de cada una de las fases, correspondientes a las diferentes etapas.

Se elimina el apartado 3, Ejecución de la urbanización al entenderse incluido en la nueva redacción del apartado 2.

Se incorporan como anexos:

Planificación general.

Documentación gráfica de cada etapa.

Nuevo plano del Plan de Etapas, que sustituye al plano P.P.38.

Propuesta de modificación del Plan de Etapas

Se propone modificar el Plan de Etapas contenido en la Memoria del Plan Especial de acuerdo a los siguientes criterios:

— Avance progresivo de los trabajos de ejecución de las obras de urbanización, facilitando la planificación de la misma, dentro los objetivos de coste del promotor y de acuerdo a la previsión de edificación en las manzanas que abarca el APD-8 “Las Marías”.

— Posibilitar la recepción parcial y puesta en servicio de las instalaciones, de manera simultánea al avance de las obras de urbanización y edificación, sin necesidad de esperar a la finalización de las mismas, facilitando así, tanto a los usuarios actuales, como a los nuevos propietarios, el uso de los diferentes servicios.











Redacción modificada del artículo 6 del capítulo 1 de las ordenanzas propias del Plan Especial del Área de Planeamiento Diferenciado APD-8 “Las Marías” (página 321 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de noviembre de 2006):

Artículo 6. Contenido documental del Plan Especial.—El presente Plan consta de los siguientes documentos, de conformidad con los artículos 77 y siguientes del Reglamento de Planeamiento, y artículos 51 y 52 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid:

a) Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia y oportunidad del Plan Especial.

b) Estudios complementarios.

c) Ordenanzas reguladoras de la edificación y la urbanización (Normas Urbanísticas) cuando se trate de un PE de Reforma Interior (asimilable al presente documento).

d) Planos de información.

e) Planos de proyecto u ordenación pormenorizada.

f) Normas de protección (aplicable por ser también un plan de protección del paisaje y de las bellezas naturales).

g) Plan de etapas contenido en la memoria justificativa.

h) Estudio económico-financiero.








Torrelodones, a 11 de abril de 2012.—El concejal-delegado del Área de Urbanismo, Santiago Carlos Fernández Muñoz.

(02/3.189/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120613-81