Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
13-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120613-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63

EDICTO

92
Procedimiento ordinario 1.544 de 2008

En los autos de procedimiento ordinario número 1.544 de 2008 se ha dictado sentencia número 333 de 2011, de fecha 20 de diciembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Isabel Juliá Corujo, en representación de “Grupo Torras, Sociedad Anónima”, contra don Enrique José Sarasola Marulanda, don Fernando Javier Sarasola Marulanda, doña María Cecilia Marulanda Ramírez, “Azulintas BV”, herencia yacente de doña Eustaquia Sarasola Lerchundi y doña Carmen Sarasola Lerchundi, y debo declarar y declaro:

1.o Que los hijos y viuda de don Enrique Sarasola Lerchundi: don Enrique José Sarasola Marulanda, don Fernando Javier Sarasola Marulanda y doña María Cecilia Marulanda Ramírez han aceptado tácitamente la herencia de su padre y esposo, respectivamente.

2.o La nulidad e ineficacia de la renuncia a la herencia efectuada por los anteriores.

3.o La nulidad e ineficacia de la declaración de heredera de doña Eustaquia Sarasola Lerchundi y de la aceptación de esta a beneficio de inventario.

4.o Que las acciones de “Hipódromos y Caballos, Sociedad Anónima”, que aparecen formalmente a nombre de “Azulintas BV” y la propiedad sociedad “Azulintas BV” forman parte del caudal hereditario de don Enrique Sarasola Lerchundi y están afectas a la responsabilidad derivada de la posterior condena.

Y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a don Enrique José Sarasola Marulanda, don Fernando Javier Sarasola Marulanda y doña María Cecilia Marulanda Ramírez a abonar a la actora “Grupo Torras, Sociedad Anónima”, la cantidad de 28.500.000 dólares, más los intereses legales desde el 4 de febrero de 2000 hasta la fecha de la presente resolución, resultando la cantidad de 14.914.281 dólares.

Debiendo responder de las costas causadas don Enrique José Sarasola Marulanda, don Fernando Javier Sarasola Marulanda y doña María Cecilia Marulanda Ramírez y la entidad “Azulintas BV”, eximiendo del abono de las mismas al resto de codemandados.

Notifíquese la presente a las partes, habiéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Carmen Sarasola Lerchundi, se expide la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.

Madrid, a 18 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(02/4.500/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120613-92