Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139
Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-7
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Intentada sin efecto la notificación de las Resoluciones de este Registro Territorial, por las que se acuerda practicar la inscripción de derechos instada mediante las solicitudes que se relacionan en el Anexo, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).
Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por el artículo 3 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo (en adelante, RRGPI),
RESUELVO
Publicar las Resoluciones de este Registro Territorial, por las que se acuerda practicar la inscripción de derechos instada mediante las solicitudes que se relacionan en el Anexo.
Lo que se notifica a los interesados, indicándoles que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del RRGPI, la presente Resolución podrá ser impugnada:
a) En la vía jurisdiccional civil y sin necesidad de reclamación administrativa previa, en el caso de acuerdos relativos a la inscripción y fundados en la validez o invalidez de los títulos, en la capacidad de las partes o en la existencia o inexistencia de los derechos inscribibles, así como en cualquier otra cuestión de naturaleza jurídico- privada.
b) En vía administrativa, en el caso de Resoluciones que tengan su fundamento en la aplicación de normas de procedimiento administrativo. En este caso, se significa que esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada, presentándolo ante el Registrador Territorial o el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
En caso de concurrencia simultánea de las causas previstas en los apartados a) y b), la vía de impugnación procedente será la civil.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Madrid, a 9 de mayo de 2012.—El Registrador Territorial, Alejandro Puerto Mendoza.
(03/18.958/12)