Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-185

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4

EDICTO

185
Procedimiento ordinario 504 de 2011

Doña María José Cordero Escalonilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 504 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, contra la empresa “Impersport del Principado, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación legal de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, contra “Impersport del Principado, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias la cantidad total de 5.698,18 euros (de los que 4.748,48 euros corresponden al principal y 949,70 euros al recargo correspondiente) en concepto de 33/1082453/16 para el año 2009, cuotas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, noviembre y diciembre.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo, en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquella y cumpliendo los demás requisitos establecidos en los artículos 194 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta el Juzgado en la entidad “Banesto”, cuenta número 3361000065/0504/11, siendo el código de oficina bancaria 0030-7008, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar por separado la suma de 300 euros en concepto de depósito en la cuenta bancaria número 3361000065/ 0504/11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaracion judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa “Impersport del Principado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 3 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.569/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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