Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

176
Ejecución 85 de 2011

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 85 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gerardo Mercedes Brítez, contra don Antonio Carrero, don Enrique Carrero, “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, y “Grupo Coinco Servicio Integral, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Gerardo Mercedes Brítez, contra don Antonio Carrero, don Enrique Carrero, “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, y “Grupo Coinco Servicio Integral, Sociedad Anónima”, mancomunada o solidariamente, por la cantidad de 18.075,66 euros de principal, más 3.615,14 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de los demandados en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin accédase por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, Agencia Tributaria, Tráfico y Registro de la Propiedad.

Líbrese oficio a Hacienda Pública, a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad a los ejecutados por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de los deudores de que tengan constancia.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores de la entidad bancaria “Barclays Bank”, existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Antonio Carrero, don Enrique Carrero, “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, y “Grupo Coinco Servicio Integral, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.402/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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