Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

144
Demanda 597 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 597 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Reyes Navarrete Navarro, contra la empresa “Blanc Hor Interservices, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado decreto del tenor literal siguiente:

Comparecencia

La parte actora, doña Reyes Navarrete Navarro, con documento nacional de identidad número 2488439-T, asistida por la letrada doña María Emma Varela Gosálvez, con número de colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid 61.164, que manifiesta desistir de la demanda, ya que el Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid ha reconocido el crédito de la trabajadora, ya que la empresa se encuentra en concurso de acreedores. Por la parte demandada: “Blanc Hor Interservices, Sociedad Limitada”, no comparece; don Ricardo Maestro Mozos, administrador concursal, no comparece; doña María Luisa Castañeda Pérez, administradora concursal, no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, no comparece.

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 17 de abril de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por desistida a doña Reyes Navarrete Navarro de su demanda, y una vez firme esta resolución, se archivarán los autos.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Blanc Hor Interservices, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.579/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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