Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

136
Demanda 1.412 de 2011

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.412 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Muñoz Paz, contra don Enrique García de Arboleya Fernández de Córdoba y “Aga Empresa Gestión Integral de Pymes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En Madrid, a 10 de abril de 2012.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 156 de 2012

En los autos de juicio verbal sobre despido, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Elena Muñoz Paz, con documento nacional de identidad número 52472969-X, defendida por el letrado don Benito Grande Aguilera, y de la otra, y como demandados, don Enrique García de Arboleya Fernández de Córdoba y “Aga Empresa Gestión Integral de Pymes, Sociedad Limitada”, representada por la persona física codemandada.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Elena Muñoz Paz, contra don Enrique García de Arboleya Fernández de Córdoba y “Aga Empresa Gestión Integral de Pymes, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, y, teniendo por ejercitada la opción por la indemnización, acuerdo la extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos de la presente resolución, condenando solidariamente a los demandados a abonar a la actora las siguientes cantidades: 11.128,80 euros en concepto de indemnización y 7.465,57 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al de efectos del despido hasta la fecha de esta sentencia, a razón del salario declarado probado (46,37 euros diarios). Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Servicio Público de Empleo Estatal, Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Hacienda, a los que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación”, que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Enrique García de Arboleya Fernández de Córdoba y “Aga Empresa Gestión Integral de Pymes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.563/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-136