Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-134
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 505 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luz Chumacero Villca, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y don Leopoldo de Mesa de Miguel, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 146 de 2012
En Madrid, a 26 de abril de 2012.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 505 de 2011, sobre Seguridad Social, seguidos entre partes: de una, como parte demandante, doña María Luz Chumacero Villca, asistida del letrado don David Moya García, y de otra, como parte demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por doña Natalia Pastor Estella; “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, representada por doña María del Pilar Manzano Bayán, y don Leopoldo de Mesa de Miguel, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por doña María Luz Chumacero Villca, contra “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, don Leopoldo de Mesa de Miguel, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debía condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 135,87 euros en concepto de subsidio por incapacidad temporal devengado en el período reclamado, desde el día 24 de febrero de 2011 hasta el día 2 de marzo de 2011, sin perjuicio de la obligación de la mutua “Fremap” de anticipar el pago a la actora, a la que se condena expresamente en este sentido, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de todas las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria para el eventual supuesto de insolvencia de la mutua.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber de su firmeza, ya que contra la misma no cabe interponer recurso alguno por razón de la cuantía.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública.—Doy fe.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña María Luz Chumacero Villca, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y don Leopoldo de Mesa de Miguel, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 4 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.421/12)