Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-133
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 616 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María Campos Pérez, don Marcelo Enrique Pressini y don Roberto Yudego García, contra las empresas “Heralco Sistemas Constructivos de Aluminio, Sociedad Limitada”, y “Cerramientos en Aluminio y PVC Pórtico, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 145 de 2012
En Madrid, a 3 de mayo de 2012.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 616 de 2011, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandantes, doña Eva María Campos Pérez, don Marcelo Enrique Pressini y don Roberto Yudego García, asistidos del letrado don Miguel Ángel Serrano Serrano, y de otra, como demandadas, “Heralco Sistemas Constructivos de Aluminio, Sociedad Limitada”, y “Cerramientos en Aluminio y PVC Pórtico, Sociedad Limitada”, que no comparecieron al acto de juicio, y habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda promovida por doña Eva María Campos Pérez, don Marcelo Enrique Pressini y don Roberto Yudego García, frente a las empresas “Heralco Sistemas Constructivos de Aluminio, Sociedad Limitada”, y “Cerramientos en Aluminio y PVC Pórtico, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a las demandadas a que solidariamente abonen a los trabajadores demandantes, por los conceptos reclamados en su demanda, las siguientes cantidades, incrementadas en un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 12 de mayo de 2011 hasta la fecha:
A doña Eva María Campos Pérez: 6.677,01 euros.
A don Marcelo Enrique Pressini: 8.883,08 euros.
A don Roberto Yudego García: 5.942,78 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Eva María Campos Pérez, don Marcelo Enrique Pressini, don Roberto Yudego García, “Heralco Sistemas Constructivos de Aluminio, Sociedad Limitada”, y “Cerramientos en Aluminio y PVC Pórtico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 4 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.620/12)