Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-60
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO
Doña Carmen Rodríguez Arias, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid.
Hago saber: Que en el procedimiento recurso de suplicación número 558 de 2012 de esta Sección, seguido a instancias de don Rafael Martínez Rodríguez, “Ullastres Lecturas y Contratos, Sociedad Limitada”, y “Ullastres Servicios, Sociedad Limitada”, contra las mismas partes, “Etsa Electricidad, Sociedad Limitada”, “Hermeriel, Sociedad Anónima”, y “Ullastres, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha la siguiente resolución:
Desestimar el recurso de suplicación presentado por el letrado don Rafael Martínez Rodríguez, en nombre y representación de “Ullastres Lecturas y Contratos, Sociedad Limitada”, y “Ullastres Servicios, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de 29 de noviembre de 2011 del Juzgado de lo social número 2 de Ponferrada (autos número 702 de 2011).
Se imponen a la parte recurrente las costas del recurso, que incluyen en todo caso la cuantía necesaria para hacer frente a los honorarios del letrado o graduado social de las partes contrarias que actuaron en el recurso, los cuales se fijan a estos efectos en 300 euros para cada uno de ellos. Se decreta, igualmente, la pérdida del depósito constituido para recurrir y la pérdida de las consignaciones y/o el mantenimiento de los aseguramientos que, en su caso, se hubiesen prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, si procediese, la realización de los mismos.
Desestimar, igualmente, el recurso interpuesto por la letrada doña María Esther Iglesias González, en nombre y representación de don Rafael Martínez Rodríguez, contra la misma sentencia.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia, en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.
Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600 euros en la cuenta número 4636/0000/66/0558/2012 abierta a nombre de la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal en la oficina principal en Valladolid del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), acreditando el ingreso.
Asimismo, deberá consignar separadamente, en la referida cuenta, la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 221, en relación con el artículo 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación en forma a “Etsa Electricidad, Sociedad Limitada”, que se halla actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se expide el presente.
En Valladolid, a 9 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/17.898/12)