Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139
Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-9
Páginas: 4
I. COMUNIDAD DE MADRID
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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:
Orden 1125/2012, de 30 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Plan Director de Suministro de Agua de Riego con Agua Reutilizable”, en el término municipal de Torrejón de Ardoz, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 325
El “Plan Director de Agua de Riego con Agua Reutilizable”, en el término municipal de Torrejón de Ardoz, se incluye en el Plan de Depuración y Reutilización del Agua de la Comunidad de Madrid, “Madrid Dpura”, elaborado desde la convicción de preservar los recursos hídricos y la vocación de gestionarlos en consonancia con la sostenibilidad medioambiental. Uno de los principales objetivos es la reutilización de las aguas depuradas, como componente esencial de la gestión integral de los recursos hídricos y del aumento neto de los mismos. Mediante su desarrollo, la Comunidad de Madrid tiene previsto disponer de 30 a 40 hectómetros cúbicos anuales para el riego de zonas verdes y deportivas, usos industriales y baldeo de calles.
Para la ejecución del Proyecto se han tenido en cuenta los caudales diarios estacionales y el volumen anual previstos en las determinaciones hídricas sobre zonas verdes y dotaciones necesarias establecidas por la Comunidad de Madrid para períodos de sequía, así como en los antecedentes previstos por el Plan Hidrológico de la Cuenca de Tajo.
Desde la Estación Depuradora de Aguas Residuales del municipio a través de una aducción se conducirá el agua hasta el nuevo depósito de regulación de 4.000 m3, situado en las proximidades de la depuradora, de allí hasta la red de distribución constituida por un anillo principal que rodea la parte central del municipio, un primer sistema de ramales primarios que lo dividen en subanillos y los ramales secundarios de distribución a las zonas de riego Este, Sur, Noroeste, Oeste y Noreste, en que se estructura el municipio.
Mediante informe, de 27 de enero de 2010, la Dirección General de Evaluación Ambiental se especificaron las condiciones en que deben desarrollarse las obras del proyecto.
Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 25 de febrero de 2010, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras de las Obras, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 73, de 26 de marzo de 2010.
La Orden 1919/2011, de 10 de noviembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 280, de 25 de noviembre de 2011, en el diario “La Razón” de 25 de noviembre de 2011, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado alegaciones relativas a la incidencia del procedimiento expropiatorio en los terrenos incluidos en la Junta de Compensación del Sector SUNP-I1, “Los Almendros” y, en particular, sobre una parcela destinada a uso lucrativo se han solicitado cambios de trazado y alegado que los suelos afectados están destinados a sistemas generales a ceder al Ayuntamiento para sostener que la expropiación resultaría innecesaria. Asimismo, se han planteado, como alternativa al procedimiento expropiatorio, la celebración de convenios con los propietarios y la cesión de los terrenos mediante un procedimiento urbanístico de ocupación directa.
Se han desestimado las modificaciones de trazado que no pueden enmarcarse dentro de las directrices fijadas en el Plan Especial de Infraestructuras aprobado y aquellas relacionadas con el centro de seccionamiento que implicarían un entorpecimiento en el tráfico rodado, se ha mantenido el tipo de afección y actualizado aquellos datos debidamente acreditados. Asimismo, se ha comunicado la imposibilidad de aceptar como alternativas al expediente expropiatorio las propuestas planteadas ya que la ejecución del Proyecto es ajena al desarrollo urbanístico del ámbito, no se aporta suficiente información para delimitar el contenido concreto de los convenios solicitados y, por último, carecer el Canal de Isabel II de competencia respecto a la ocupación directa de los terrenos. La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de preservar los recursos hídricos disponibles en la Comunidad de Madrid, mejorando su gestión para contribuir a su aumento neto. La ejecución de este proyecto se encuentra sometida a los plazos y a los objetivos establecidos en el citado Plan de Depuración y Reutilización del Agua de la Comunidad de Madrid, “Madrid Dpura”.
En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.
La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.
En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.
En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Plan Director de Suministro de Agua de Riego con Agua Reutilizable” en el término municipal de Torrejón de Ardoz. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.
Segundo
Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del acta previa a la ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.
Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte, y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/
En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
ANEXO
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL “PLAN DIRECTOR DE SUMINISTRO DE AGUA DE RIEGO CON AGUA REUTILIZABLE” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORREJÓN DE ARDOZ, A LA VISTA DE LAS COMPARECENCIAS HABIDAS EN EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LOS ERRORES QUE PUDIERAN EXISTIR Y QUE PODRÁN SUBSANARSE HASTA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN (ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA); CON EXPRESIÓN DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN
Abreviaturas utilizadas. S.URBZ.: Suelo urbanizable, S.U.: Suelo urbano.
(*) En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (P.E. Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos).”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.
La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.
Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 31 de mayo de 2012.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.
(01/1.838/12)