Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2012

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-8

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2012, por la que se hace pública la Orden 1142/2012, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de “Depósito de Villarejo de Salvanés, de 5.000 metros cúbicos, y de Fuentidueña de Tajo, de 6.000 metros cúbicos”, en los términos municipales de Villarejo de Salvanés y Fuentidueña de Tajo, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 327.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

Orden 1142/2012, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de “Depósito de Villarejo de Salvanés, de 5.000 metros cúbicos, y de Fuentidueña de Tajo, de 6.000 metros cúbicos”, en los términos municipales de Villarejo de Salvanés y Fuentidueña de Tajo, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 327

El proyecto de “Depósito de Villarejo de Salvanés, de 5.000 metros cúbicos, y de Fuentidueña de Tajo, de 6.000 metros cúbicos”, tiene por objeto mejorar el abastecimiento a Villarejo de Salvanés y Fuentidueña de Tajo mediante la construcción de un nuevo depósito regulador en cada uno de ellos que aumente la garantía de suministro. Además se incluyen las conducciones necesarias para el correcto funcionamiento del abastecimiento a ambas poblaciones.

El nuevo depósito de Villarejo de Salvanés de 5.000 metros cúbicos se sitúa junto al existente para facilitar la explotación de ambos. Se construirá una tubería de conexión entre el depósito existente y la estación de bombeo, que se edifique en el mismo recinto del depósito proyectado, para elevar el agua hacia la red de Villarejo de Salvanés y se conectará con la red de distribución de la localidad. El alivio se efectuará en un paraje cercano. Para dotar al depósito de suministro eléctrico, se establecerá una nueva instalación paralela a la conducción a Villarejo objeto de este proyecto.

El proyectado en Fuentidueña de Tajo de 6.000 metros cúbicos se ubicará al Noreste de la localidad al lado del depósito existente que será demolido. Se conectará mediante conducciones de 300 milímetros de diámetro se conectará con la red de distribución del municipio en las proximidades de la Iglesia de San Andrés. El alivio se efectuará en un paraje cercano. El camino de acceso al nuevo depósito conectará con el que da acceso al depósito existente. Para dotar al depósito de suministro eléctrico, se prolongará la línea eléctrica existente en el depósito actual.

Mediante resolución caso por caso, de 2 de septiembre de 2009, la Dirección General de Evaluación Ambiental indicó que el proyecto referenciado no precisaba someterse a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental siempre que se ejecutase según las alternativas elegidas en la documentación presentada y se cumplieran una serie de condiciones que se indicaban en la misma.

Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras de las obras, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 243, de 11 de octubre de 2010.

La Orden 189/2012, de 13 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 24 de febrero de 2012, en el diario “ABC” de 29 de febrero de 2012, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y Fuentidueña de Tajo.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado varias alegaciones relativas a la modificación del trazado, a la conservación del acceso y del suministro electrónico durante la ejecución de las obras en una explotación avícola existente y a la actualización de titularidades y domicilios a efectos de notificación. Se han desestimado las modificaciones del trazado que no pueden ser enmarcadas en las directrices fijadas en el Plan Especial de Infraestructuras aprobado y se ha informado del mantenimiento del acceso y del suministro eléctrico durante las obras. Asimismo, se ha procedido a actualizar los datos sobre la titularidad en los casos en los que ha quedado debidamente acreditada y se ha tomado nota en el expediente de los domicilios a efectos de notificación.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de garantizar el suministro de agua a los municipios interesados. La construcción de los nuevos depósitos y las conducciones que los unirán se encuentran recogidas en el Plan de Infraestructuras Estratégicas (PIE) del Canal de Isabel II como obras necesarias a corto plazo para garantizar el suministro de agua a los municipios afectados teniendo en cuenta los caudales previstos a techo de planeamiento. En el municipio de Villarejo de Salvanés, los nuevos desarrollos urbanísticos y los problemas de presión que presentan actualmente otras zonas del municipio hacen necesaria la construcción de un bombeo en el depósito existente y, dado que la tubería que une el depósito con la red de distribución del municipio es insuficiente, se sustituirá la actual por otra de fundición dúctil de mayor diámetro, preparada para soportar el caudal punta del día de máximo consumo a techo de planeamiento. En Fuentidueña de Tajo, como consecuencia del aumento de caudales que tendrá lugar por la construcción del nuevo depósito, se requiere necesariamente la construcción de una nueva tubería de distribución de características homologadas para las nuevas exigencias técnicas.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en adelante Ley de Expropiación Forzosa, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al proyecto de “Depósito de Villarejo de Salvanés, de 5.000 metros cúbicos, y de Fuentidueña de Tajo, de 6.000 metros cúbicos” en los términos municipales de Villarejo de Salvanés y Fuentidueña de Tajo. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE “DEPÓSITO DE VILLAREJO DE SALVANÉS, DE 5.000 METROS CÚBICOS, Y DE FUENTIDUEÑA DE TAJO, DE 6.000 METROS CÚBICOS” EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VILLAREJO DE SALVANÉS Y FUENTIDUEÑA DE TAJO, A LA VISTA DE LAS COMPARECENCIAS HABIDAS EN EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LOS ERRORES QUE PUDIERAN EXISTIR Y QUE PODRÁN SUBSANARSE HASTA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN (ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA); CON EXPRESIÓN DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN





Abreviaturas utilizadas. S.N.U.: Suelo no urbanizable, S.URBZ.: Suelo urbanizable, S.U.: Suelo urbano.

(*) En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (P.E. Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos).”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 31 de mayo de 2012.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(01/1.837/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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