Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2012

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-1

Páginas: 32


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

1
ACUERDO de 24 de mayo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal para el año 2012, de determinadas tasas municipales vinculadas al inicio de actividades profesionales o empresariales.

Ante la situación de crisis actual, caracterizada por una sensible inestabilidad que limita la inversión, el consumo y el crédito, lo que provoca un impacto negativo en el empleo y en el bienestar general de la población, resulta aconsejable que las Administraciones Públicas apoyen a las personas físicas y a las empresas de reducida dimensión que emprendan nuevas actividades económicas, ya que son uno de los pilares de la actividad económica y por lo tanto del empleo.

La Comunidad de Madrid, en aras de favorecer el impulso de la actividad económica y la creación de empleo, está promoviendo desde el año 2010 una línea de ayudas que sufraga los gastos que las personas físicas y las empresas de reducida dimensión incurren con motivo del pago de las tasas locales relacionadas con el inicio de actividades profesionales o empresariales. La finalidad es el establecimiento de una medida complementaria a la moratoria de cinco años ya aprobada en la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid para 2011 respecto de las tasas autonómicas, ya que con respecto a las municipales se carece de competencias normativas.

El Consejo de Gobierno acordó el 11 de marzo de 2010 y, posteriormente, el 19 de mayo de 2011, el procedimiento de compensación fiscal para los años 2010 y 2011 de las tasas municipales vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales que hubieran sido abonadas durante ambos años. Desde la entrada en vigor del citado programa y hasta el 31 de diciembre de 2011, esta medida ha beneficiado a 2.422 emprendedores, lo que ha supuesto un ahorro económico por cada emprendedor de casi 800 euros. Dado el éxito alcanzado con esta medida, se pretende continuar ayudando a los emprendedores que inicien una actividad económica durante el año 2012.

Con ello, se profundiza en la adopción de medidas urgentes que permitan reactivar la economía madrileña impulsando la creación de empresas, estableciendo una compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5.c) apartado 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en el artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

El Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a esta, a través de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, las competencias de planificación, programación, promoción y colaboración en la atracción de inversiones a la Comunidad de Madrid y la colaboración y promoción en proyectos de apoyo a la actividad empresarial tales como inversión, modernización y cooperación.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en todo lo que constituye legislación básica, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, en su reunión de 24 de mayo de 2012.

ACUERDA

Primero

Aprobar las normas del procedimiento para la compensación fiscal para el año 2012 de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales que se adjunta como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 24 de mayo de 2012.

El Consejero de Economía y Hacienda, La Presidenta, PERCIVAL MANGLANO ALBACAR ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

Primero

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de compensación fiscal para el año 2012 de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la Comunidad de Madrid para fomentar el impulso de la actividad económica y la creación de empleo.

Segundo

Tasas subvencionables

1. Podrán ser objeto de ayuda los gastos en que se incurra con motivo del pago de tasas locales, establecidas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales.

2. En particular, podrán subvencionarse los pagos de las cuotas de las tasas establecidas por las Entidades Locales por los siguientes supuestos:

a) Los supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local regulados en las letras e), g), h), i), j), l), m), n), ñ), r) y s) del apartado 3 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

b) Los supuestos de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local regulados en las letras a), b), c), f), h), i), j), m). u) y x) del apartado 4 del artículo 20, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Se recoge en el Subanexo I los supuestos a los que se hace referencia en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y vinculados a los epígrafes mencionados en las letras a) y b) de este apartado.

3. A los efectos de facilitar a los potenciales beneficiarios de la ayuda la determinación de los gastos subvencionables, se recogen, a la vista de las vigentes Ordenanzas fiscales de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, tasas cuyo pago, en cada respectivo término municipal, podrán ser objeto de ayuda. Esta relación, que se recoge en el Subanexo II, tiene carácter indicativo.

4. En el caso de que alguno de los servicios o actividades prestados por algún Ayuntamiento, necesarios para el inicio de la actividad profesional o empresarial y gravados por su correspondiente tasa municipal, sea prestado por entidades públicas o privadas, por haberlo autorizado así el Ayuntamiento correspondiente, también podrán ser objeto de ayuda los precios percibidos por dichas entidades por la prestación del servicio. En estos casos, el importe de la ayuda total por solicitud, obtenido sumando el precio a abonar a las indicadas entidades autorizadas y el correspondiente a la tasa municipal vinculada, no podrá sobrepasar en ningún caso el importe que las correspondientes tasas municipales tenían el día 1 de enero de 2012.

5. En el caso de tasas de devengo periódico sólo se subvencionará el pago de la cuota de la tasa correspondiente al período de inicio de actividad.

6. En ningún caso se subvencionarán los impuestos ni los precios públicos o privados salvo lo dispuesto en el punto 4 anterior, los recogidos en el Subanexo II a este Acuerdo ni las contribuciones especiales.

Tercero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de la compensación fiscal prevista en este Acuerdo, las personas físicas y las empresas de reducida dimensión que inicien una actividad empresarial o profesional.

2. A tales efectos, tendrán la consideración de empresa de reducida dimensión las entidades que cumplan los requisitos de cifra de negocios recogidos en el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo; esto es, que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. Siendo la entidad de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.

El requisito de ser empresa de reducida dimensión debe cumplirse no solo en el momento de pedir la subvención, sino también a lo largo de todo el 2012.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

4. Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente apartado, el solicitante realizará las declaraciones responsables correspondientes, en los términos recogidos en el modelo de solicitud.

Cuarto

Inicio de actividad

A los efectos de esta ayuda se considera inicio de actividad, la presentación desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la correspondiente declaración censal de alta en el censo de empresarios o profesionales (modelo 036 o 037), regulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y en la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril.

Quinto

Período subvencionable

1. Podrán percibir la compensación fiscal aquellos sujetos que realicen el pago de las tasas municipales entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, inclusive.

2. El pago de las tasas municipales en este período deberá estar directamente relacionado con el inicio de la actividad profesional o empresarial declarada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria según lo señalado en el punto anterior.

Sexto

Importe de la compensación

El importe ascenderá al 100 por 100 de las cuotas de las tasas pagadas por los beneficiarios, ya sea por el sistema de autoliquidación o de liquidación, sin que, en ningún caso, pueda exceder de lo que hubiera correspondido pagar con arreglo a las tarifas de cada tasa vigentes en los distintos municipios a 1 de enero de 2012.

Séptimo

Declaración responsable

El solicitante de la compensación fiscal deberá presentar una declaración responsable en la que vincule el pago de las tasas cuya compensación solicita con el inicio de su actividad empresarial o profesional (se incluye en el modelo de solicitud).

Octavo

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán con preferencia en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

2. Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta y se acompañarán de original o copia de la siguiente documentación:

— Documento de autoliquidación o liquidación de la tasa municipal, así como de la acreditación del pago y, en su caso, documentación acreditativa del pago del precio abonado a las entidades públicas o privadas conforme a lo dispuesto en el apartado segundo punto 4.

— Declaración censal de alta en el censo de empresarios y profesionales (Modelo 036 o 037).

— Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el solicitante de la ayuda podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para que esta obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, a través de medios electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el modelo de solicitud.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Un solicitante podrá presentar varias solicitudes con motivo del pago en 2012 de diferentes tasas locales necesarias para que los interesados puedan iniciar sus actividades profesionales o empresariales, o en el caso que dichas primeras actividades se vayan a ejercitar en un mismo o en diferentes municipios de la Comunidad de Madrid en 2012.

4. Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados, en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, a través de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. La notificación de concesión o denegación de la ayuda se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada anteriormente, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

7. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto de forma continuada desde la entrada en vigor del Acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid regulador de las ayudas, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Noveno

Compatibilidad

1. La compensación queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos serán compatibles con cualquier ayuda pública o privada, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

2. Las compensaciones fiscales que se concedan al amparo de este Acuerdo tendrán la consideración de mínimis y no podrán superar el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de mínimis, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2006. A estos efectos, el beneficiario deberá presentar declaración responsable según modelo de solicitud.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, punto 3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en ningún caso la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En el caso de que la cantidad pagada por la tasa sea revisada en vía administrativa o judicial, la cantidad que exceda sobre la subvencionada deberá ser reintegrada por el beneficiario, en aplicación de lo establecido en el citado artículo 7, punto 3, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Décimo

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión es el establecido en el artículo 4.5.c), apartado 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

2. Las solicitudes de compensación se tramitarán y resolverán por su orden de presentación. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes.

Undécimo

Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Duodécimo

Resolución

1. El Consejero de Economía y Hacienda resolverá de forma motivada, la concesión o denegación de las compensaciones previstas en este Acuerdo, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, y se notificará a los interesados mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La resolución de la concesión determinará la cuantía, recursos y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.

3. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en lo dispuesto en el el artículo 4.5.c) apartado 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

4. Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las compensaciones concedidas en virtud de este Acuerdo se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Decimotercero

Pago

El pago se realizará directamente al beneficiario, una vez haya presentado la documentación establecida en el apartado 8.2, en un pago único mediante la emisión de cheque nominativo a su favor, por la cuantía que corresponda.

La presentación de la documentación prevista en el apartado 8.2, se considerará documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Decimocuarto

Control, seguimiento e incumplimiento.

1. La Consejería de Economía y Hacienda, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la compensación regulada por el presente Acuerdo.

2. La compensación regulada por el presente Acuerdo queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con lo regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Procederá la revocación de la compensación, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las condiciones fijadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en lo que resulte aplicable en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituye legislación básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Decimoquinto

Financiación

Las ayudas objeto de este Acuerdo se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que haga pública el órgano concedente de la ayuda.

Decimosexto

Régimen jurídico

Al presente Acuerdo le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo en lo que tienen de básicos, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, al artículo 2.1 del Decreto 222/1998, de 22 de diciembre, así como a la normativa de la Unión Europea, incluido el Reglamento CE número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Decimoséptimo

Habilitación normativa

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas Órdenes sean precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Decimoctavo

Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de marzo de 2010

A partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, se deja sin efecto el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de marzo de 2010, por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, no pudiéndose presentar nuevas solicitudes al amparo del mismo.

No obstante, las ayudas solicitadas hasta la publicación del presente Acuerdo al amparo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de marzo de 2010, que obren en poder de la Administración y no hayan sido resueltas a 31 de diciembre de 2011, podrán ser concedidas en el año 2012, con cargo a los créditos presupuestarios del presente Acuerdo, si bien la normativa aplicable a las mismas será la recogida en el mencionado Acuerdo.

Decimonoveno

Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2011

Las ayudas solicitadas al amparo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2011, por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal para el año 2011 de determinadas tasas municipales vinculadas al inicio de actividades profesionales o empresariales, que obren en poder de la Administración y no hayan sido resueltas a 31 de diciembre de 2011, podrán ser concedidas en el año 2012 con cargo a los créditos presupuestarios del presente Acuerdo, si bien la normativa aplicable a las mismas será la recogida en el mencionado Acuerdo.

SUBANEXO I

(REFERENCIAS EN EL ARTÍCULO 20, APARTADOS 3 Y 4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES)

Artículo 20, apartado 3

e) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local.

g) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

h) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

i) Instalación de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo de toda clase de vías públicas locales, para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de artículos a sótanos o semisótanos.

j) Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.

l) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

m) Instalación de quioscos en la vía pública.

n) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

ñ) Portadas, escaparates y vitrinas.

r) Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier artículo o mercancía, en terrenos de uso público local.

s) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.

Artículo 20, apartado 4

a) Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades locales, a instancia de parte.

b) Autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo de la Entidad Local.

c) Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

f) Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten.

h) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana.

i) Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos.

j) Inspección de vehículos, calderas de vapor, motores, transformadores, ascensores, montacargas y otros aparatos e instalaciones análogas de establecimientos industriales y comerciales.

m) Servicios de sanidad preventiva, desinfectación, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública prestados a domicilio o por encargo.

u) Servicio de matadero, lonjas y mercados, así como el acarreo de carnes si hubiera de utilizarse de un modo obligatorio; y servicios de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir.

x) Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la exhibición de anuncios.




































































(03/20.052/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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