Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-151

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Demanda 357 de 2012

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 357 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Virginia Uribe Sousa contra la empresa “BBS Collado Villalba, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente decreto de citación a la empresa el día 31 de enero de 2013, a las nueve y veinte horas, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

En Madrid, a 10 de abril de 2012.

En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por doña Virginia Uribe Sousa contra “BBS Collado Villalba, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, se ha dictado resolución de esta misma fecha, cuya copia literal se acompaña.

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de la demandada, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que sirva de notificación y citación “BBS Collado Villalba, Sociedad Limitada”, expido la presente en Madrid, a 10 de abril de 2012.

Advertencia.—Se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación a la interesada y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por doña Virginia Uribe Sousa, frente a “BBS Collado Villalba, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, que se sustanciará por las reglas de la demanda.

2. Citar al representante legal de la demandada que tenga facultades para responder al interrogatorio. Si el representante no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si el llamado al interrogatorio no compareciese sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte (artículo 91.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), sin perjuicio de criterio de su señoría el/la magistrado en el acto del juicio y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 31 de enero de 2013, a las nueve y veinte, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita Madrid, calle Princesa, número 3, octava planta.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de cinco días anteriores a la fecha de juicio, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Laboral).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).—El secretario (firmado).

Don José Luis Linares Saiz, colegiado número 14.150 del ICAM, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Martín de los Heros, número 20, local, 28008 Madrid; teléfono: 915 481 288; fax: 915 476 779, y dirección de correo electrónico: linares@linaresrevert. e.telefonica.net, que representa a doña Virginia Uribe Sousa, con documento nacional de identidad 2272863-A, y número de afiliación a la Seguridad Social 281111658635 y domicilio en la calle Talco, número 91, tercero A, 28021 Madrid, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, digo: que por medio del presente escrito formulo demanda por reclamación de cantidad contra la empresa “BBS Collado Villalba, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle Real, número 34, segunda planta, oficina número 13, de Collado Villalba, 28400 Madrid, donde deberá ser citada en la persona de su representante legal.

Por todo ello, suplico al Juzgado de lo social: que teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo junto con los documentos que se acompañan, así como la presente demanda de cantidad contra la empresa “BBS Collado Villalba, Sociedad Limitada”, que deberá ser emplazada en el domicilio indicado en la cabecera de este escrito para que comparezca al acto de juicio y una vez realizados los trámites legales oportunos y la celebración del oportuno acto de conciliación o juicio, en su día se dicte sentencia por la que se condene a la empresa al abono de la cantidad de 477,84 euros de principal.

Es justicia que pido en Madrid, a 16 de marzo de 2012.

Otrosí digo: que esta parte acudirá acompañada de letrado que le asista, designado de oficio, don José Luis Linares Saiz, colegiado número 14.150, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Martín de los Heros, número 20, local, 28008 Madrid.

Suplico al Juzgado: que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.

Segundo otrosí digo: que interesa a esta parte el recibimiento del pleito a prueba, por lo que por medio del presente escrito vengo a proponer los siguientes medios de prueba:

a) Documental: que se acompaña con el presente escrito, consistente en acta de conciliación.

b) Más documental: que se aportará en el momento procesal oportuno.

c) Interrogatorio de la parte demandada: a cuyo efecto deberá ser citado el representante legal de la parte demandada, apercibiéndole de las consecuencias que su incomparecencia sin justa causa puede suponer la conformidad con los hechos y pedimentos de la demanda; debiendo acudir persona que conozca de los hechos de la misma.

d) Testifical: que se propondrá en el momento procesal oportuno.

Suplico al juzgado: que, teniendo por propuesta la prueba articulada, la admita y ordene lo conducente para su práctica.

Es justicia que reitero en lugar y fecha ut supra.—El letrado, José Luis Linares Saiz.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “BBS Collado Villalba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.653/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-151