Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

64
Juicio verbal 802 de 2011

Doña Mara Fernández Leal, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal número 802 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancias de comunidad de propietarios de la calle Topete, número 38, de Madrid, contra don Álex Sucno Loayza, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 5 de marzo de 2012.—Vistos por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 802 de 2011, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Topete, número 38, representada por el procurador don Justo Guedeja-Marrón de Onís y defendida por el letrado don Alejandro Cabrera Nogales, contra don Álex Sucno Loayza, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

1. Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Topete, número 38, contra don Álex Sucno Loayza, a quien condeno a pagar a la demandante la suma de 4.132,48 euros.

2. El demandado abonará, asimismo, los intereses de dicha cantidad en la forma establecida en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

3. Condeno al demandado al pago de las costas del pleito.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado (cuenta número 2533) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la interposición del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación en forma al demandado don Álex Sucno Loayza, se extiende la presente.

En Madrid, a 5 de marzo de 2012.—La secretaria, Mara Fernández Leal.

(02/4.514/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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