Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

61
Divorcio contencioso 271 de 2010

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 271 de 2010, sobre divorcio contencioso, promovidos por el procurador don Francisco de Paula Martín Fernández, en nombre y representación de doña María José Aída Arévalo-Manso, contra don Salah Alumari, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 17 de abril de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar la demanda interpuesta y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado entre don Salah Alumari y doña María José Aída Arévalo-Manso el día 16 de julio de 1980, con los efectos inherentes a tal declaración, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio.

Y para que sirva de notificación en forma a dicho demandado don Salah Alumari, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Dado en Madrid, a 17 de abril de 2012.—El secretario (firmado).

(02/3.647/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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