Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2012

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Modificación ordenanza fiscal

Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización y prestación de servicios e instalaciones deportivas y piscina, modificándose el artículo 5 de la referida ordenanza, modificación aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 31 de enero de 2012. El referido acuerdo de modificación de la ordenanza reguladora, ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 27 de febrero de 2012, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 49, y expuesto el acuerdo de modificación de la ordenanzas reguladora del referido tributo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, que incluye las ordenanza modificada reguladora de las referida tasas, cuya transcripción literal se describe a continuación:

“... Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización y prestación de servicios de instalaciones deportivas y piscina. Expedientes de modificación de la referida ordenanza.

A la vista del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización y prestación de servicios de instalaciones deportivas y piscina, visto el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, y el informe confeccionado por el secretario-interventor al respecto, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17 siguientes y concordantes del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aprueba por unanimidad:

1.o Aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Estremera, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización y prestación de servicios de instalaciones deportivas y piscina, siendo la modificación a realizar la siguiente:

Se modifica el artículo 5 de la referida ordenanza, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 7 de julio de 2010, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 5. Exenciones y bonificaciones:

Exenciones: estarán exentos de las tarifas por utilización de las instalaciones deportivas los clubes deportivos federados y centros de educación, pertenecientes a la localidad de Estremera.

Estarán exentos de las tarifas por utilización de la piscina los niños de cero a tres años.

Bonificaciones: se establecen las siguientes bonificaciones:

— Patrocinadores Premium: cuando un patrocinador, aporte la cantidad de 1.000 euros, o cantidad superior, al Ayuntamiento de Estremera, para el funcionamiento de las escuelas, y equipos deportivos municipales, tendrá una bonificación de entrada gratuita durante un año para un usuario, a cualquier instalación deportiva municipal (incluida la piscina municipal), en este caso podrá colocar publicidad donde el Ayuntamiento lo autorice, y con las medidas que se indiquen por el órgano de este Ayuntamiento que corresponda.

— Patrocinador: cuando un patrocinador, aporte la cantidad de 500 euros a 999 euros al Ayuntamiento de Estremera, para el funcionamiento de las escuelas, y equipos deportivos municipales, tendrá una bonificación de un descuento de un 50 por 100 de descuento para un usuario, durante todo el año, para el acceso cualquier instalación deportiva municipal (incluida la piscina municipal), en este caso, el Ayuntamiento los incluiría, con su logo en la cartelería que edite para promocionar o difundir las actividades deportivas.

— Colaboradores: cuando un patrocinador, aporte la cantidad de 150 euros a 499 euros al Ayuntamiento de Estremera, para el funcionamiento de las escuelas, y equipos deportivos municipales, tendrá una bonificación de un descuento de un 20 por 100 de descuento para un usuario, durante todo el año, para el acceso cualquier instalación deportiva municipal (incluida la piscina municipal), en este caso en este caso, el Ayuntamiento los incluiría, con su logo en la cartelería que edite para promocionar o difundir las actividades deportivas.

— Socios: se considera socio, a la persona física, que aporte dos euros al mes (haciéndose un pago anual y de una sola vez de 24 euros), y tendrá una bonificación de un descuento de un 5 por 100 de descuento durante todo el año, para el acceso cualquier instalación deportiva municipal (incluida la piscina municipal).

2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4.o El acuerdo definitivos, y el texto íntegro de la modificación, de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación...”.

Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, tal y como previene el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Estremera, a 23 de mayo de 2012.—El alcalde, José Carlos Villalvilla López.

(03/19.004/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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