Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2012

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
Modificación ordenanza fiscal

Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, modificándose el artículo 3 de la referida ordenanza, modificación aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 31 de enero de 2012. El referido acuerdo de modificación de la ordenanza reguladora, ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 27 de febrero de 2012, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 49, y expuesto el acuerdo de modificación de la ordenanza reguladora del referido tributo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, que incluye las ordenanza modificada reguladora de las referida tasas, cuya transcripción literal se describe a continuación:

“... Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. Expediente de modificación de la referida ordenanza.

A la vista del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, visto el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, y el informe confeccionado por el secretario-interventor al respecto, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17 siguientes y concordantes del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aprueba por unanimidad:

1.o Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, siendo la modificación a realizar la siguiente:

Se modifica el artículo 3 de la referida ordenanza, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 28 de septiembre de 2011, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 230, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 3. Tarifas.—Las tarifas de la tasa serán fijadas en las siguientes modalidades:

a) Temporada de verano (desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre):

— Mesas y sillas (10 mesas y 40 sillas): 150 euros.

— Por cada unidad (1 mesa y 4 sillas): 18 euros (entendido cuando supere o no la cantidad de 10 mesas y 40 sillas).

b) Temporada resto del año (del 1 de enero al 31 de mayo, y del 16 de septiembre al 31 de diciembre):

— Mesas y sillas: 150 euros, con la salvedad de no colocar más de cinco mesas y veinte sillas.

— Por cada unidad (1 mesa y 4 sillas): 16 euros (entendido cuando no supere la cantidad de 5 mesas y 20 sillas).

Solo se podrá cortar la vía pública con autorización del Ayuntamiento, y siempre que no tenga una longitud superior a 30 metros.

En el resto de casos se necesitará también autorización del Ayuntamiento, y se deberá mantener un paso mínimo de calzada de tres metros desde el borde exterior del bordillo de la acera, como paso de vehículos.

2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4.o El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la modificación, de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación”.

Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, tal y como previene el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Estremera, a 23 de mayo de 2012.—El alcalde, José Carlos Villalvilla López.

(03/19.003/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-34