Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-28
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la tasa que se relaciona y al no presentarse reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo del Pleno Municipal de 29 de marzo de 2012, procediéndose a su publicación:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa
Artículo cinco.—La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas, según la naturaleza de la ocupación:
1. Terrazas veladores con autorización con carácter anual:
— Por cada metro cuadrado o fracción: 25 euros.
2. Actos de ocupación de carácter hostelero que se realicen con ocasión de ferias, fiestas patronales, actividades deportivas y análogas:
— Por metro cuadrado o fracción y día o fracción: 0,09 euros.
Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Frente al presente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Colmenar Viejo, a 21 de mayo de 2012.—El alcalde, Miguel Ángel Santamaría Novoa.
(03/18.847/12)