Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120611-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2012, por la que se hace pública la Orden 1538/2012, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE-25A.

Por la excelentísima. señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 24 de mayo de 2012, se dictó la Orden 1538/2012, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE-25A, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o En fecha 26 de marzo de 2010, el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Chapinería adoptó el acuerdo, por mayoría absoluta, en sesión ordinaria, de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de 11 de mayo de 2010, y en el diario “ABC”, en su edición de 5 de mayo de 2010. Durante el trámite de información pública se presentó una alegación.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Chapinería, en su sesión de 27 de octubre de 2011, por mayoría absoluta, acordó estimar la alegación presentada, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fechas 14 de septiembre de 2010 y 16 de marzo de 2011, de Iberdrola, de fecha 12 de mayo de 2010, del Canal de Isabel II, de fechas 18 de junio de 2010, 3 de agosto de 2010 y 3 de enero de 2012.

II. El ámbito de actuación, objeto de la presente Modificación Puntual, pertenece a la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano no Consolidado UE-25A que limita al Norte con la calle Bellomonte y la avenida del Polideportivo, al Este con una zona de equipamiento municipal, al Sur con las Unidades de Ejecución UE-24 y UE-25B y al Oeste con varias parcelas con acceso desde las calles Chavillos y Matadero.

El objeto de la Modificación Puntual consiste en cambiar la delimitación y modificar la ordenación pormenorizada de la Unidad de Ejecución UE-25A.

La nueva delimitación excluye unos terrenos propiedad de la Urbanización Bellomonte, así como el viario público adyacente. A su vez, se rediseña el viario interior de la Unidad de Ejecución a fin de de eliminar el fondo de saco y racionalizar la urbanización y parcelación; y se cambia la ordenanza de aplicación, sustituyendo la Ordenanza 04 grado 3.o (vivienda unifamiliar aislada/pareada en parcela de 500 metros cuadrados) por la Ordenanza 04 grado 1.o (vivienda unifamiliar pareada/agrupada en hilera en parcela de 250 metros cuadrados).

La Modificación también introduce la Ordenanza 12, “Residencial Multifamiliar, Promoción Pública”, de aplicación en los terrenos obtenidos por el Ayuntamiento como cesión del 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo; y se crea una parcela destinada a zona verde.

Los nuevos parámetros que definen la Unidad de Ejecución son los siguientes:


Estas modificaciones no suponen un incremento de edificabilidad lucrativa con respecto al planeamiento vigente, aunque sí se produce un incremento en el número de viviendas, pasando de 17 a 34 viviendas, de las cuales el 9 por 100 (3 viviendas) están destinadas a viviendas de promoción pública.

Los documentos afectados por la presente Modificación Puntual son los siguientes:

— La Memoria Justificativa: Se incorpora la Memoria Justificativa de la Modificación Puntual.

— Normativa: Se sustituye la ficha de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano no Consolidado UE-25A por la UE-25AM.

— Se modifica la ordenanza de aplicación: La Ordenanza 04 Grado 3.o (vivienda unifamiliar aislada/pareada en parcela de 500 metros cuadrados) por la Ordenanza 04 Grado 1.o (vivienda unifamiliar pareada/agrupada en hilera en parcela de 250 metros cuadrados).

— Se incorpora una nueva Ordenanza 12 “Residencial Multifamiliar, Promoción Pública”.

— Plano: Se sustituyen los planos P-2aM Alineaciones, P-4aM Zonificación, P-5aM Gestión. Área de reparto P-6 aM Estructura General.

Según señala la Memoria presentada por el Ayuntamiento de Chapinería, con las modificaciones introducidas en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE-25A, se obtiene una mejora en el diseño de dicha unidad y se garantiza la viabilidad del desarrollo de la Unidad de Ejecución resultante.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes favorables técnico y jurídico, ambos de fecha 29 de marzo de 2012, señala lo siguiente:

Desde el punto de vista técnico, se considera que las modificaciones introducidas en la Unidad de Ejecución UE-25A suponen un reajuste en la superficie del ámbito como consecuencia de la medición topográfica y la exclusión de 1.286,62 metros cuadrados de suelo perteneciente a terrenos de la Urbanización Bellomonte y del viario público adyacente. Se produce el cambio de la ordenanza de aplicación, de Ordenanza 04 grado 3.o a Ordenanza 04 grado 1.o.

Asimismo, se crea una nueva ordenanza denominada Zona 12 de residencial multifamiliar pública en las parcelas de cesión del 10 por 100 del aprovechamiento al Ayuntamiento.

La ordenación pormenorizada propuesta mejora con respecto a la prevista por el planeamiento vigente dado que se suprime el fondo de saco mejorando la accesibilidad en la zona, se reduce la superficie de suelo lucrativo de 11.492,89 metros cuadrados a 8.972,88 metros cuadrados, se obtienen 1.281,76 metros cuadrados de suelo para destinarse a Red Pública de carácter Local de Espacios Libres y Zonas Verdes y el Ayuntamiento consigue suelo para la construcción de 3 viviendas de protección pública, en concepto de la cesión de suelo para albergar el 10 por 100 de aprovechamiento lucrativo.

La Unidad de Ejecución cumple con los estándares de Redes Locales establecidos en el artículo 36.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, localizándose una zona verde en el oeste de la Unidad de Ejecución, con una superficie total de 1.281,76 metros cuadrados.

La superficie edificable lucrativa propuesta por la Modificación Puntual es de 4.272,14 metros cuadrados.

De conformidad con el artículo 96 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se cede al Ayuntamiento de Chapinería 427,21 metros cuadrados correspondientes al 10 por 100 del aprovechamiento. Esta edificabilidad se materializa en una parcela de 897,36 metros cuadrados de suelo residencial. La cesión se formalizará en el Proyecto de Reparcelación.

Desde el punto de vista jurídico, se señala que en la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

Por cuanto antecede, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial informa favorablemente la presente Modificación Puntual.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de abril de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 9 de abril de 2012, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE-25A, con las condiciones que para su desarrollo se establecen en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 14 de septiembre de 2010, en el informe del Canal de Isabel II, de fecha 3 de enero de 2012, y en el informe de viabilidad de Iberdrola, de fecha 12 de mayo, obrantes en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 26 de abril de 2012,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE-25A, con las condiciones que para su desarrollo se establecen en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 14 de septiembre de 2010, en el informe del Canal de Isabel II, de fecha 3 de enero de 2012, y en el informe de viabilidad de Iberdrola, de fecha 12 de mayo, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 25 de mayo de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/20.118/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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