Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120611-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

73
Procedimiento ordinario 1.343 de 2011

En el procedimiento ordinario número 1.343 de 2011, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 14 de marzo de 2012.—Don Javier Mauleón Álvarez de Linera, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario instados por la procuradora doña Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de “Frutas Perichán, Sociedad Limitada”, asistida del abogado don Juan José Sánchez Colilla, contra “Corral Ayllón, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido y fue declarada rebelde, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de “Frutas Perichán, Sociedad Limitada”, contra “Corral Ayllón, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, le condeno a que abone a la actora la suma de 10.466,13 euros, más sus intereses desde la interpelación judicial, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada rebelde “Corral Ayllón, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 4 de abril de 2012.—El secretario (firmado).

(02/4.354/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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