Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
09-06-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120609-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

155
Demanda 1.299 de 2009

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.299 de 2009.4-R de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Domingo Gil, contra don Jorge Manuel Santín Gutiérrez, don Israel Gómez del Pino y “Clasicauto, Comunidad de Bienes”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

1.o Estimo la demanda de don Alfonso Domingo Gil en reclamación de cantidad, siendo parte demandada “Clasicauto, Comunidad de Bienes”, don Jorge Manuel Santín Gutiérrez y don Israel Gómez del Pino, y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad de 1.920,56 euros, más el 10 por 100 desde la fecha del devengo de cada partida salarial, por los conceptos de su demanda.

2.o Condeno a “Clasicauto, Comunidad de Bienes”, a don Jorge Manuel Santín Gutiérrez y don Israel Gómez del Pino a que abonen las referidas cantidades a la parte demandante, y a estar a cuantas consecuencias se derivan de la presente declaración.

Con recurso de suplicación.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán mediante inserción de copia de la resolución de que se trate en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Israel Gómez del Pino, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 3 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.354/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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