Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
09-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120609-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

104
Ejecución 85 de 2012

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-96 de 2012, hoy ejecución número 85 de 2012, a instancias de don Marius Danut Tene y otros, contra la empresa “Miguel Botella Obra, Sociedad Limitada”, sobre despido, en los que en fecha 12 de abril de 2012, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de don Marius Danut Tene, don Lucian Negoita, don Gheorghe Bostan, don Csaba Pall, don Catalín Blagoci y don Stefan Alexandru Robotín, contra “Miguel Botella Obra, Sociedad Limitada”, por un principal de 48.082,20 euros, más 2.884,93 euros de intereses provisionales, más 4.808,20 euros de costas provisionales.

Decreto

Acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Miguel Botella Obra, Sociedad Limitada”, por un importe de 48.082,20 euros, más 2.884,93 euros de intereses provisionales, más 4.808,20 euros de costas provisionales.

b) Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 252 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 113.1, letra H), de la Ley General Tributaria (redactada por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible.

A tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a la oficina de colaboración con la Dirección General de Tráfico, al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 240 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2806, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 243.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos quinto y sexto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico séptimo, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico octavo.

f) Acumular la presente ejecución a la número 84 de 2012, seguida en este Juzgado a instancias de don Manuel Ricardo Fernández García, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de las ejecuciones acumuladas a un total de 65.610,45 euros, más 3.936,62 euros de intereses y 6.561,02 euros de costas calculadas provisionalmente. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la orden de ejecución, título ejecutivo y particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Miguel Botella Obra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 8 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.485/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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