Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
09-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120609-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

100
Ejecución 89 de 2012

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.010 de 2011, ejecución número 89 de 2012-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Daniel Bauzán García, contra la empresa “Piamonte Servicios Integrales, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 8 de mayo de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación de fecha 8 de mayo de 2012 a favor de la parte ejecutante don José Daniel Bauzán García, frente a la parte ejecutada “Piamonte Servicios Integrales, Sociedad Anónima”.

Se admite y declara pertinente la prueba propuesta por la parte demandante consistente en el interrogatorio de la parte demandada, la documental que se aportará en el acto del incidente, así como la testifical de don Ricardo Gargantilla Hernández.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándolo a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Y todo ello sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 8 de mayo de 2012.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado con fecha 19 de abril de 2012, el precedente escrito presentado por la parte actora solicitando la ejecución de los salarios de tramitación fijados en el acta de conciliación de fecha 20 de enero de 2012.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 8 de mayo de 2012.

Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta por conciliación de fecha 20 de enero de 2012, a la empresa “Piamonte Servicios Integrales, Sociedad Anónima”, a favor del demandante don José Daniel Bauzán García y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, novena planta, el día 26 de julio de 2012, a las nueve y quince horas, que solo versará sobre la readmisión irregular que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión.

Cítese en legal forma al testigo don Ricardo Gargantilla Hernández, así como a las partes, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

El precedente escrito presentado por la parte actora solicitando la ejecución de los salarios de tramitación fijados en el acta de conciliación de fecha 20 de enero de 2012, únase a los autos de su razón y no ha lugar en el presente momento procesal a despachar la ejecución respecto a los salarios de tramitación, estándose a la resolución del incidente de readmisión irregular.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/30/número de procedimiento y año), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándolo a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Piamonte Servicios Integrales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.535/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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