Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
09-06-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120609-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

52
Demanda 1.207 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.207 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Grina Oltean, contra la empresa “CRM Asesores y Acevedo Asociados”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 91 de 2012

En Madrid, a 27 de febrero de 2012.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Grina Oltean, que comparece asistido del letrado don Miguel Ángel García Álvarez, y de otra, como demandada, “CRM Asesores y Acevedo Asociados”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Grina Oltean, frente a “CRM Asesores y Acevedo Asociados”, debo:

1.o Condenar a la empresa “CRM Asesores y Acevedo Asociados” a que abone a don Grina Oltean la cantidad de 2.410,05 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 27 de febrero de 2012.

Siendo firme la sentencia dictada en el presente procedimiento, póngase en conocimiento de las partes a los efectos legales oportunos.

Modo de impugnación: reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días siguientes a su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2511/0000/00/0número de expediente y año, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000, indicando el número de cuenta, el número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “CRM Asesores y Acevedo Asociados”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.329/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120609-52