Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
09-06-2012

Sección 2.30: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120609-7

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Cuestión inconstitucionalidad 2.219 de 2012

Cuestión de inconstitucionalidad número 2.219 de 2012, en relación con el apartado 2.b) número 7 del artículo 16 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid por posible vulneración del artículo 25.1 de la Constitución española.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2.219 de 2012 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación número 644 de 2010, en relación con el apartado 2.b), número 7, del artículo 16 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, por posible vulneración del artículo 25.1 de la Constitución española, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, quienes sean parte en el recurso de apelación número 644 de 2010 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, a 22 de mayo de 2012.—La secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

(03/19.202/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.30: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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