Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120607-119
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de menor cuantía, número 30000120 de 1997, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Víctor Hidalgo Caballero, sustituido por el procurador de los Tribunales don Javier Ortíz España en nombre y representación de “Buma, Comunidad de Bienes”, “Cristalerías J. Martín , Sociedad Limitada”, “Industrias Cango, Sociedad Anónima”, y “Puertas Serna, Sociedad Limitada”, contra la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas Caserío de Perales, y contra los sesenta y ocho adjudicatarios de viviendas expresados en el encabezamiento, a excepción de lo que se dirá, debo condenar y condeno a la cooperativa mencionada y los socios en forma solidaria a favor de “Buma, Comunidad de Bienes”, en la cantidad total de 6.297.617 pesetas, a favor de “Cristalerías J. Martín, Sociedad Limitada”, la cantidad de 1.417.264 pesetas, a “Industrias Cango, Sociedad Anónima”, un total de 2.221.760 pesetas y a “Puertas Serna, Sociedad Limitada”, un total de 7.961.247 pesetas, cantidad de la que responderán en forma mancomunada todos los codemandados, a excepción de lo que se dirá, así como a los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interposición de la demanda hasta esta resolución, y a partir de esta los del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al abono de las costas procesales causadas en el procedimiento.
Por el contrario, se desestima la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Víctor Hidalgo Caballero, sustituido por el procurador de los Tribunales don Javier Ortíz España, respecto de don Marc Wiederkehr y doña María José Bruno Aniorte, representados por la procuradora de los Tribunales doña Purificación Rodríguez Arroyo, a los cuales se absuelve de los pedimentos contenidos en la demanda, con condena en costas a la parte actora.
Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias dejando en las actuaciones testimonio, haciéndose saber a las partes que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo prepararse el mismo por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna conforme dispone la Ley 1/2000, de 7 de enero.
Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución, una vez se desglosen los documentos originales presentados con entrega a la parte previo testimonio en autos.
Igualmente hágase saber, a las partes, que deberán cumplir la presente resolución, una vez que sea firme, de forma extrajudicial, no admitiéndose ingresos en la cuenta de consignaciones de este Juzgado a cargo de este procedimiento, y en caso de incumplimiento de cualquiera de ellas deberán solicitar su cumplimiento mediante la presentación de la correspondiente demanda ejecutiva del artículo 549.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don José María De La Hoz Ruiz, doña Josefa Castillo García, don Jesús Falcón Villarino, doña María Isabel López Corral, don Juan Francisco Lindes Sánchez, don Juan Luis Herrera Guerrero, don Roberto Puerto Pérez, don Julián Sánchez Blanco, doña María del Mar Sánchez Martínez, don Luis Alberto Alonso Fidalgo, doña María Jesús Cristina Stani Sánchez, don Jesús González Saldaña, doña María Paoma Rufo Martín, don Emilio Martínez Ocaña, don Manuel Ruiz Morales, doña Ramona Soto Romero, don Antonio Bravo González, don Manuel Sanabria Sanabria, doña Beatriz Soto Romero, don Casto Manchego Clemente, doña Josefa Soto Romero, doña Carlota Espondulán Jostol, ignorados herederos de don Ángel Rosa Jiménez, ignorados herederos de don Gonzalo López Saavedra, ignorados herederos de don José Rueda Pérez y de doña Ángeles Soto Romero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Getafe, a 26 de abril de 2012.—El secretario (firmado).
(02/4.417/12)

