Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120607-104
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96
EDICTO
En el juicio de procedimiento ordinario número 17 de 2011 se han dictado las resoluciones cuyo tenor literal es el siguiente:
Decreto
La secretaria judicial, doña Laura Pedrosa Preciado.—En Madrid, a 1 de febrero de 2012.
Antecedentes de hecho:
Primero.—La procuradora de los Tribunales doña Marta Franch Martínez, en nombre y representación de “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte demandada a “Gestiones Patrimoniales Tudcon, Sociedad Limitada”, y acompañando la documentación pertinente.
Segundo.—Requerida la parte demandante para que subsanara el defecto de falta de presentación de la tasa judicial, ha procedido a subsanarlo dentro del plazo que se le concedió al efecto.
Fundamentos de derecho:
Primero.—Examinada la anterior demanda, y a la vista de los datos y la documentación aportada, la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Segundo.—Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 36, 45 y 46 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, se ha comprobado que consta en ella la diligencia de reparto correspondiente (artículo 68.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Tercero.—Examinada la competencia territorial, cuando proceda, de conformidad con los artículos 58 y 52.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde su conocimiento a este órgano en virtud de las normas previstas en los artículos 50 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuarto.—Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha expresado justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, en concreto, ha señalado que la cuantía es de 303.252,96 euros, así como la materia sobre la que versa la demanda, a la vista de lo cual procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Quinto.—Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dar traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por la procuradora de los Tribunales doña Marta Franch Martínez, en nombre y representación de “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, frente a “Gestiones Patrimoniales Tudcon, Sociedad Limitada”,
Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.
Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles, con las siguientes prevenciones:
Apercibir a la parte demandada de que si no comparece dentro del plazo indicado se la declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Advertir a la parte demandada de que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Llévese a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual el secretario judicial librará los despachos correspondientes.
Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el secretario que lo dicta.
Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—La secretaria judicial (firmado).
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se emplaza por plazo de veinte días a “Gestiones Patrimoniales Tudcon, Sociedad Limitada”, a fin de que comparezca en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de declararse en situación procesal de rebeldía, y notificada no se le volverá a notificar resolución alguna excepto la que ponga fin al procedimiento (artículos 496 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En Madrid, a 24 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(02/4.416/12)

