Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
07-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120607-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83

EDICTO

100
Juicio verbal 1.302 de 2011

El secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio verbal número 1.302 de 2011, por don David Rodríguez Fernández-Yepes ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante “FCE Bank PLC”, representada por la señora procuradora doña Pilar Martín Chillarón y defendida por el señor letrado don Álvaro Puga Bustos, y como demandado don Javier Herrán Rubio, sin representación ni defensa técnicas.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de “FCE Bank PLC”, contra don Javier Herrán Rubio, debo declarar y declaro haber lugar a:

a) Condenar al demandado a pagar a la actora la cantidad de 14.275,71 euros.

b) Condenar al demandado a pagar a la actora los intereses pactados de la anterior cantidad.

c) Imponer al demandado el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia al demandado don Javier Herrán Rubio.

En Madrid, a 18 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.375/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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