Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
07-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120607-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

94
Procedimiento ordinario 2.430 de 2010

En el procedimiento de juicio verbal número 2.430 de 2010 se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

En Madrid, a 1 de septiembre de 2011.—Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 2.430 de 2010, promovidos por el procurador don Jesús Aguilar España, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Puerto Alto, número 4, de Madrid, asistida por el letrado don Francisco Blanco, contra don Goufu Ye y doña Aimei Ye, en rebeldía, sobre reclamación de cuotas de comunidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Jesús Aguilar España, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Puerto Alto, número 4, de Madrid, debo condenar y condeno a don Goufu Ye y doña Aimei Ye a abonar la cantidad de 1.788,30 euros, con los interereses expresados, y al pago de las costas causadas.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponerse recurso de apelación, el cual deberá prepararse en este Juzgado, dentro de los cinco días contados desde el siguiente a la notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Conforme al artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirá recurso de apelación si al interponerlo no acreditan haber abonado o consignado la cantidad líquida a que se contrae esta sentencia condenatoria. Dicha consignación no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.

No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al prepararse no acredita la parte haber constituido depósito de 50 euros en la cuenta 2447-0000-02-2430-10, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadido mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Goufu Ye y doña Aimei Ye, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.

Madrid, a 20 de mazo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.421/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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