Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
07-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120607-235

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

235
Demanda 756 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 756 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Josefa Romero Soto, contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada Galapagar", sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 108 de 2012

En Madrid, a 10 de abril de 2012.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, doña María Josefa Romero Soto, que comparece asistida de la letrada doña María Lázaro García, y de otra, como demandados, Tesorería General de la Seguridad Social y Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la letrada doña Rosa María Alonso García; “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, con el letrado don Santiago Bianqui Rebagliato, y “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada Galapagar", en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que con desestimación de la demanda presentada por doña María Josefa Romero Soto, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada Galapagar", por estimación de la excepción de caducidad de la acción, debo absolver y absuelvo en la instancia a los codemandados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada Galapagar", en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.833/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120607-235