Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
07-06-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120607-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

89
Recurso 3.188 de 2011

En las actuaciones del recurso de suplicación número 3.188 de 2011, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.069 de 2008 del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, promovidos por don Alonso Carmona Pérez, contra “Constructora Pedralbes, Sociedad Anónima”, “Martín Mantenimientos y Servicios, Sociedad Limitada”, “Grupo Servinco, Sociedad Limitada”, “Urazca Construcciones, Sociedad Anónima”, don Antonio Norberto Martínez Manso, “Escobosa y Asociados, Sociedad Limitada”, “Attest Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, don Miguel Vilella Borrachina y doña Olga Forner Beltrán, sobre contratos de trabajo, con fecha 7 de marzo de 2012 se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 162 de 2012

Ilustrísimos señores doña Rosario García Álvarez, don Manuel Ruiz Pontones y don Fernando Muñoz Esteban.—En Madrid, a 7 de marzo de 2012.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia:

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación formulado por don Alonso Carmona Pérez contra la sentencia número 634 de 2010, de fecha 24 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827000000318811 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Martín Mantenimientos y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 4 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/17.039/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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