Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
06-06-2012

Sección 1.3.45.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120606-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

ORGANISMO AUTÓNOMO MADRID 112

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ORDEN de 11 de mayo de 2012, por la que se modifica el fichero de datos de carácter personal “Control Horario”.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en su ámbito de aplicación se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disposición que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se hará mediante Orden del Consejero respectivo.

Por la presente Orden se modifica en el Organismo Autónomo Madrid 112 el fichero de datos de carácter personal “Control Horario”.

El citado fichero cumple las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, así como lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Para la aprobación de la presente Orden se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Ley 8/2001, ya citada, habiéndose abierto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID un plazo de quince días hábiles para la fase de alegaciones relativas a la adecuación, pertinencia o proporcionalidad de los datos de carácter personal que se pretenden solicitar en relación con la finalidad de los ficheros.

Asimismo, ha sido informado favorablemente por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, así como por la Secretaría General Técnica de esta Consejería. En virtud de cuanto antecede,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de ficheros

Se modifica el fichero de datos de carácter personal “Control Horario”, cuyo contenido se describe en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2

Adopción de medidas de seguridad

El titular del órgano administrativo responsable del fichero que mediante esta Orden se modifica, contempla las medidas necesarias, previstas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para asegurar que los datos de carácter personal existentes se utilicen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 3

Derecho acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos

Las personas afectadas por estos ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano responsable de cada fichero.

Artículo 4

Utilización de datos con fines de investigación

En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con estos ficheros, se utilizarán datos disociados. Si esto no pudiera hacerse, se solicitará el consentimiento expreso a los ciudadanos para poder utilizar sus datos con este fin.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de mayo de 2012.

La Consejera de Presidencia y Justicia, REGINA PLAÑIOL DE LACALLE

ANEXO

MODIFICACIÓN DE FICHEROS

Fichero: 2110330001 CONTROL HORARIO.

Nombre y descripción del fichero: CONTROL HORARIO.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: Número de registro de personal, nombre y apellidos, firma/huella. Otros datos de carácter identificativo: Empleado.

— Otros tipos de datos: Datos de características personales, empresa, departamento, conceptos marcaje, fecha, hora, huella dactilar digitalizada dato biométrico.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: TRATAMIENTO DE DATOS PARA LA GESTIÓN DEL CONTROL HORARIO, PERMISOS, LICENCIAS Y ESTADÍSTICAS DE LOS EMPLEADOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MADRID 112, Y CONTROL DE HORAS TRABAJADAS DE PERSONAL EXTERNO.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS. Otros colectivos: PERSONAL EXTERNO.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Órgano y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Empresas contratadas con personal destacado en Centro de Emergencias Madrid 112.

(03/18.968/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.22: I. COMUNIDAD DE MADRID

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