Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120606-218
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Judit González Barriales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Logroño.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 102 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Gil de Gómez Díez, contra las empresas “Estructuras y Ferrallas Tormal, Sociedad Limitada”, y “Obras Coman, Sociedad Anónima”, se han dictado auto y decreto de fecha 6 de junio de 2011, que en lo necesario son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 176 de 2011, dictada en procedimiento ordinario número 870 de 2010, a favor de la parte ejecutante don José María Gil de Gómez Díez, por 4.981,31 euros de principal, frente a “Estructuras y Ferrallas Tormal, Sociedad Limitada” (de los que 4.169,90 euros responde solidariamente, “Obras Coman, Sociedad Anónima”), más otros 896 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese a las partes.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de las ejecutadas que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Requerir a “Estructuras y Ferrallas Tormal, Sociedad Limitada”, y “Obras Coman, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a esta órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de “Estructuras y Ferrallas Tormal, Sociedad Limitada”, y “Obras Coman, Sociedad Anónima”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de las ejecutadas.
Requerir de pago a “Estructuras y Ferrallas Tormal, Sociedad Limitada”, y “Obras Coman, Sociedad Anónima”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de las ejecutadas que figura en las actuaciones.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 4191/0000 abierta en “Banesto”, oficina principal, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras y Ferrallas Tormal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Logroño, a 30 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/16.918/12)

