Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120606-99
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59
EDICTO
En el procedimiento ordinario número 2.122 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:
En Madrid, a 14 de noviembre de 2011.—Vistas y oídas las presentes actuaciones por la señora doña María Victoria Balseiro Diéguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid y su partido, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente
Sentencia número 265 de 2011
En los autos de juicio ordinario número 2.122 de 2009, seguidos por este Juzgado, a instancias de la mercantil “Banque PSA Finance”, sucursal en España, representada por el procurador señor Conde de Gregorio.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor conde de Gregorio, en representación de la mercantil “Banque PSA Finance”, sucursal en España, debo condenar al demandado don Wálter Fernando Romero Medina a que abone a la actora la cantidad reclamada de 13.700,50 euros, más los intereses devengados por la anterior cantidad al tipo pactado desde la fecha de presentación de la demanda en los precedentes autos de juicio monitorio hasta su completo pago, los que a partir de la fecha de la presente sentencia se incrementarán en la forma determinada por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Condeno, asimismo, al indicado demandado al abono de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente procedimiento en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que no es firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación en la forma determinada por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción otorgada mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre, recurso que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado rebelde don Wálter Fernando Romero Medina, extiendo el presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma.
En Madrid, a 27 de marzo de 2012.—La secretaria (firmado).
(02/4.380/12)

