Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120605-249
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 5
EDICTO
Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento de ordinario número 507 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Lorente Vicente, don Mario Martínez Cañete, don Antonio Sánchez Martínez, don Francisco Montoya Caravaca y don Joaquín Meseguer Illán, contra las empresas “Vitalia, Consultoría de Previsión Social, Sociedad Anónima”, “Valeo España, Sociedad Anónima”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “Zurich Life España, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Excell Life Internacional, Sociedad Anónima”, “Compañía Aseguradora Apra Leven, NV”, “Centro Doctor Ochoa, Sociedad Anónima”, y Consorcio de Compensación de Seguros, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Acuerdo: Admitir la demanda presentada.
Señalar para el día 28 de junio 2012, a las diez treinta y cinco horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y a las diez cuarenta y cinco del mismo día, para la celebración, en su caso, del acto de juicio.
Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación a juicio, podrá la secretaria judicial en el primer caso y el magistrado-juez en el segundo, tener a los actores por desistidos de su demanda; y si se tratase de los demandados no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
A los otrosíes: se tiene por propuesta la prueba de interrogatorio del legal representante de la mercantil demandada, el cual deberá comparecer, a tal efecto, al acto de juicio, bien personalmente o bien a través de persona especialmente apoderada para absolver posiciones en nombre de aquella, bajo apercibimiento de poder ser tenido por confeso en caso de incomparecencia.
Igualmente se requiere a los demandados para que aporten los documentos que se indican en el correspondiente otrosí de la demanda, bajo apercibimiento de poder estimar ciertas las alegaciones que se efectúen de adverso respecto del contenido de tales documentos; sin que lo acordado signifique la admisión de dichas pruebas, ya que las mismas deberán ser propuestas en forma en el propio acto de juicio y, en su caso, el magistrado-juez acordar su admisión (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Dado el domicilio de las demandas líbrense exhortos a los decanos de los de Madrid y Barcelona y para el caso que fuere desconocido el domicilio, expídase edicto.
Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Valeo España, Sociedad Anónima”, “Excell Life Internacional, Sociedad Anónima”, y “Centro Doctor Ochoa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Murcia, a 14 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/18.173/12)

