Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120605-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

97
Verbal desahucio falta de pago 1.658 de 2009

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.658 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

Móstoles, a 10 de diciembre de 2009.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles, los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 1.658 de 2009, seguidos a instancias de don Miguel Ángel Hernández Hernández, representado por el procurador señor Chippirrás Sánchez, contra doña Marta de Pablo García, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Hernández Hernández, representado por el procurador señor Chippirrás Sánchez, contra doña Marta de Pablo García, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 17 de diciembre de 2008 sobre la vivienda, sita en Villaviciosa de Odón, calle Salvador Dalí, número 12, habiendo lugar al desahucio por falta de pago, estando ya entregadas las llaves de la vivienda en el Juzgado, y debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 12.679 euros, y todo ello con condena en costas de la demandada.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Marta de Pablo García, con documento nacional de identidad número 46.588.209, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, a 8 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(02/4.227/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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