Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120605-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

90
Procedimiento ordinario 1.252 de 2009

En autos de procedimiento ordinario número 1.252 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 33 de 2012

En Madrid, a 7 de febrero de 2012.—Vistos por mí, doña Amelia Reíllo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 1.252 de 2009, instados por doña Mónica Lorch Gumiel y don Roberto Alfonso Lorch Gumiel, representados por el procurador don Domingo Lago Pato y asistidos por la letrada doña Teresa Aragón Sánchez, contra don Faustino Sánchez Gómez y doña Teodora Garrido Molina, y atendiendo al siguiente

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Domingo Lago Pato, en nombre y representación de doña Mónica Lorch Gumiel y don Roberto Alfonso Lorch Gumiel, contra don Faustino Sánchez Gómez e ignorados herederos de doña Teodora Garrido Molina, y, en su virtud, debo declarar y declaro cierta la titularidad dominical de los padres de los actores sobre la finca de autos de fecha 11 de septiembre de 1968 que figura en el contrato privado de compraventa, obligando a los demandados a pasar por dicha declaración. Debo condenar y condeno a los demandados don Faustino Sánchez Gómez e ignorados herederos de doña Teodora Garrido Molina a elevar a público el documento privado de compraventa para poder así practicar la inscripción a la que hace alusión el artículo 3 de la Ley Hipotecaria. Y para el caso de que no se cumplieren, será suplida dicha voluntad por el órgano jurisdiccional mediante otorgamiento judicial en cumplimiento de la sentencia. Debiendo procederse a la rectificación de la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad número 37 de Madrid, bajo el número de finca 21.188 de la Sección Segunda del Registro de la Propiedad, folio 245, tomo 573 del archivo, libro 573 de la indicada Sección, extendida en fecha 3 de octubre de 1990, y en la nota simple solicitada el día 2 de junio de 2009, en la que consta como propietarios de sus respectivas mitades proindivisas y titulares registrales los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, en su caso, que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal en las actuaciones.

Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en lo libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Faustino Sánchez Gómez y doña Teodora Garrido Molina se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 27 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).

(02/4.309/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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