Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120605-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42

EDICTO

88
Procedimiento ordinario 1.332 de 2011

En autos de procedimiento ordinario número 1.332 de 2011-F, sobre otras materias, se ha dictado la resolución de fecha 26 de abril de 2012 por la que se acuerda admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el procurador de los tribunales don Carlos Plasencia Baltes, en nombre y representación de doña Pilar Pascuala Jiménez Martín, frente a don Ángel Vega Alonso y doña Pilar Cuesta González.

Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.

Emplazar a la parte demandada don Ángel Vega Alonso y doña Pilar Cuesta González, con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la contesten en el plazo de veinte días hábiles, con las siguientes prevenciones:

Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se emplaza a don Ángel Vega Alonso y doña Pilar Cuesta González, a fin de que comparezcan en forma contestando a la demanda, bajo apercibimiento de caso de no hacerlo en el plazo de veinte días serán declarados en rebeldía.

En Madrid, a 27 de abril de 2012.—El secretario (firmado).

(02/4.293/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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