Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120605-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

110
Juicio verbal 555 de 2011

Doña Paloma Granell Guyatt, secretaria del Juzgado de primera instancia número 6 de Coslada.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio verbal número 555 de 2011, a instancias del procurador don Manuel Llamas Jiménez, en nombre de la parte actora “Centrocar Centro de Equipamientos Mecánicos, Sucursal en España, Sociedad Anónima”, contra “Excavaciones Cerrobial, Sociedad Limitada”, en el cual ha sido dictada sentencia por la magistrada-juez de este Juzgado el día 11 de abril de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Manuel Llamas Jiménez, en nombre y representación de “Centrocar Centro de Equipamientos Mecánicos, Sucursal en España, Sociedad Anónima”, contra “Excavaciones Cerrobial, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la expresada demandada al pago de 1.553,33 euros de principal, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago, así como al de las costas de este procedimiento.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada “Excavaciones Cerrobial, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Coslada, a 12 de abril de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/4.230/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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