Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120605-245

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 2

EDICTO

245
Ejecución 134 de 2011

Doña Inés Alvarado Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos de pieza de ejecución número 134 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ainhoa Calvo Villamor y doña Ainara Samos del Campo, contra Fondo de Garantía Salarial, “Iparnet, Sociedad Anónima”, e “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, sobre extinción de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2011 solicitada por doña Ainhoa Calvo Villamor, parte ejecutante, frente a “Iparnet, Sociedad Anónima”, e “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 35.618,03 euros de principal y la de 7.000 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

1) Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de las deudoras “Iparnet, Sociedad Anónima”, e “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, suficientes para cubrir la cantidad de 35.618,03 euros de principal y la de 7.000 euros calculados por ahora, y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

2) Sirva esta resolución de mandamiento al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para que, asistido de funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, proceda a la práctica del embargo, debiendo observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.

3. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento o los bienes de las deudoras.

4. Requiérase a las deudoras o personas que legalmente les representen para que en el plazo de quince días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presenten manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes, y en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cuál sea este.

Debe señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados.

5. Adviértase a las deudoras que pueden imponérseles una nueva obligación de pago si incumplen, injustificadamente, la obligación impuesta en el título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso.

6. Con el escrito solicitando la ejecución y testimonio de la resolución que se ejecuta, fórmese pieza separada para tramitar la ejecutoria.

7. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de las empresas deudoras y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).

A los efectos de las presentes actuaciones (demanda número 96 de 2011, ejecución número 134 de 2011), y para el pago de 35.618,03 euros de principal, 7.000 euros de intereses y costas, se declara insolventes, por ahora, a las deudoras “Iparnet, Sociedad Anónima”, e “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aun pendiente de pago.

Firme la declaración de insolvencia, hágase constar en el registro correspondiente (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social) y archívense provisionalmente las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Iparnet, Sociedad Anónima”, e “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 30 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.773/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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