Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120605-240

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

240
Demanda 1.175 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.175 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Yolanda Beas González y don Ángel Aller Barrero, contra “Tapizados Linares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011 y auto de aclaración de sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011 siguientes:

Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Yolanda Beas González debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por esta en fecha 29 de julio de 2011, condenando a “Tapizados Linares, Sociedad Limitada”, a que abone una indemnización de 37.080,71 euros, así como los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de dictado de la presente sentencia en cuantía de 6.904,18 euros, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial.

Que estimando la demanda interpuesta por don Ángel Aller Barrero debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por este en fecha 29 de julio de 2011, condenando a “Tapizados Linares, Sociedad Limitada”, a que abone una indemnización de 23.762,55 euros, así como los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de dictado de la presente sentencia en cuantía de 7.054,04 euros, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, de paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Auto de aclaración de fecha 12 de diciembre de 2011:

Parte dispositiva:

Dispongo: Aclarar la sentencia dictada con fecha 24 de noviembre de 2011, sustituyendo su fallo por el siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por doña María Yolanda Beas González debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por esta en fecha 29 de julio de 2011, condenando a “Tapizados Linares, Sociedad Limitada”, a que abone una indemnización de 37.080,71 euros, así como los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de dictado de la presente sentencia en cuantía de 6.904,18 euros, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial, declarando extinguida la relación laboral con fecha de la presente sentencia.

Que estimando la demanda interpuesta por don Ángel Aller Barrero debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por este en fecha 29 de julio de 2011, condenando a “Tapizados Linares, Sociedad Limitada”, a que abone una indemnización de 23.762,55 euros, así como los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de dictado de la presente sentencia en cuantía de 7.054,04 euros, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial, declarando extinguida la relación laboral con fecha de la presente sentencia».

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tapizados Linares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 26 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.652/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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