Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120605-233
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 1 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Berigüete Algora, contra la empresa “Estructuras RMA Peninsular, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Iván Berigüete Algora, frente a “Rima Peninsular, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 3.650,07 euros de principal, más la cantidad de 500 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
Contra este auto cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez de lo social del número 1 de los de Móstoles.
Visto que por error se ha despachado ejecución contra “Rima Peninsular, Sociedad Limitada”, según consta en auto de fecha 22 de febrero de 2012 y en decreto que da efectividad al mismo, cuando el nombre correcto de la demandada según consta en sentencia y en la averiguación patrimonial es “Estructuras RMA Peninsular, Sociedad Limitada”, se aclaran dichas resoluciones en ese sentido.
Consultado telemáticamente los bienes de la empresa ejecutada “Estructuras RMA Peninsular, Sociedad Limitada”, únase a los autos de su razón.
Visto su contenido, se embargan los saldos existentes e ingresos que se produzcan en “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona” de las cuentas bancarias titularidad de la ejecutada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en este procedimiento: 3.650,07 euros de principal, más 500 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
Se embargan los créditos de la empresa ejecutada en las empresas “Seconsa Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Oria Servicios, Construcciones e Interiorismo, Sociedad Limitada”, librándose oficios a las citadas entidades solicitando la anotación del embargo y transferencia de los saldos.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras RMA Peninsular, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 26 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/16.650/12)

