Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120605-180

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

180
Ejecución 112 de 2011

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 112 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Gómez Gozalo, don Gregorio Cano Cruz, doña Montserrat Martín Brasal y doña María Antonia Arroyo Maroto, contra la empresa “Partenón Servicios de Hostelería”, sobre despido, se han dictado decreto de fecha 14 de diciembre de 2011, diligencias de ordenación de fechas 30 de mayo de 2011 y 27 de febrero de 2012 y decreto de fecha 25 de abril de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto número 284 de 2012

En Madrid, a 25 de abril de 2012.—En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “Partenón Servicios de Hostelería” en situación de insolvencia total por importe de 51.649,29 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 27 de febrero de 2012.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 51.649,29 euros de principal, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y, antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando, en tal caso, bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Siendo negativa la notificación del decreto de fecha 14 de diciembre de 2011 a la parte ejecutada, se intenta la notificación por correo certificado en el domicilio social de la empresa en la avenida de Partenón, números 8-10, de Madrid.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición.

Así lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 14 de diciembre de 2011.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Cheque Dejeuner España, Sociedad Anónima”, “Sodexo Soluciones de Motivación España, Sociedad Anónima”, “Sagace, Sociedad Limitada”, “Edenred España, Sociedad Anónima”, “American Express de España, Sociedad Anónima”, “Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, Sociedad Anónima”, y “Gabán, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Constando solicitud de devolución ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de la empresa ejecutada, se embargan las cantidades que puedan devolverse. Ofíciese a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que, en su caso, retenga las mencionadas cantidades.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2518/0000/30/156110 (datos de órgano judicial), debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 30 de mayo de 2011.

Visto el anterior ingreso en la cuenta del Juzgado por la cantidad de 445,21 euros, se procede de conformidad con el artículo 269 de la Ley de Procedimiento Laboral a realizar distribución proporcional de dicho importe entre los ejecutantes, teniendo en cuenta el crédito de cada uno, de la siguiente manera:

A don Félix Gómez Gozalo: 159,70 euros.

A don Gregorio Cano Cruz: 157,16 euros.

A doña Montserrat Martín Brasal: 100,39 euros.

A doña María Antonia Arroyo Maroto: 27,96 euros.

Dese traslado a las partes para que en el plazo de cinco días puedan, si a su derecho conviene, impugnar la distribución proporcional practicada alegando, en su caso, la preferencia al cobro que exista.

Se hace constar a las partes que la nueva sede de los Juzgados de lo social se encuentra en la calle Princesa, número 3, quinta planta, de Madrid.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Partenón Servicios de Hostelería”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.763/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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