Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120605-151
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.466 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Andrés Fernández Hinojosa, contra la empresa “Cocojet Viajes, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimo las dos acciones acumuladas en la demanda del actor don Francisco Andrés Fernández Hinojosa, y declaro improcedente el despido con fecha de efectos de 14 de noviembre de 2011.
Asimismo, declaro extinguida la relación laboral entre las partes de este litigio.
Asimismo, declaro debidas las cantidades reclamadas por salarios y finiquito.
Asimismo, declaro la mora de la empresa en relación con las cantidades debidas por salarios y finiquito.
En consecuencia, condeno a la demandada “Cocojet Viajes, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a que abone al actor la cantidad de 464,63 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 3.345,30 euros en concepto de salarios de tramitación y la cantidad de 4.074,66 euros, en concepto de salarios y finiquito dejados de percibir con anterioridad al despido. A esta última cantidad ha de incrementarse el 10 por 100 de interés moratorio, desde la fecha en que esos salarios debieron ser abonados hasta su total pago.
Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial que abonará las cantidades objeto de condena, hasta el límite legal.
Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 1466/11 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, en la oficina que se encuentra en la planta primera del edificio de este Juzgado, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.
Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cocojet Viajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 24 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/16.690/12)

