Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2012

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120605-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

102
Juicio de faltas 862 de 2011

Doña María del Pilar Serrano López-Casero, secretaria del Juzgado de instrucción número 21 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 862 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Biaggio Parolosi Falco, como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas para caso de impago, y que indemnice a don Mohamed Lovali en la cantidad de 1.050 euros por las lesiones sufridas, y pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a don Mohamed Lovali, como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de un día de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que indemnice a don Biaggio Parolosi en la cantidad de 120 euros por las lesiones subridas, y debo condenar y condeno a don Mohamed Lovali, como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, y costas.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Biaggio Parolosi Falco, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 27 de abril de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/16.573/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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