Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120604-137
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.276 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Avellano de Miguel, contra “Debonair Grupo Inversor, Sociedad Anónima”, “Hitaca Gestión de Arte y Cultura, Sociedad Limitada”, “Logical Contents Partners”, “Cap Wellington, Sociedad Limitada”, “Lybryx Servicios Editoriales, Sociedad Limitada” y “Titania Capital, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de 1 de marzo de 2012, del tenor literal siguiente:
Sentencia número 124 de 2012
En Madrid, a 1 de marzo de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos números 1.276 y 1.277 de 2011, seguidos a instancias de doña Ana Avellano de Miguel, con DNI número 2535639-G, asistida por la letrada doña Helena Bazán Moreno, contra “Debonair Grupo Inversor, Sociedad Anónima”, “Hitaca Gestión de Arte y Cultura, Sociedad Limitada”, “Lybryx Servicios Editoriales, Sociedad Limitada”, “Titania Capital, Sociedad Limitada”, “Logical Contents Partners” “Cap Wellington, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la resolución del siguiente tenor literal:
Fallo
Primero.—Que debo declarar y declaro la inexistencia de grupo de empresas, por las razones expuestas en el FD II, de esta resolución, absolviendo a “Hitaca Gestión de Arte y Cultura, Sociedad Limitada”, “Lybryx Servicios Editoriales, Sociedad Limitada”, “Titania Capital, Sociedad Limitada”, “Logical Contents Partners”, y “Cap Wellington, Sociedad Limitada”.
Segundo.—Que con estimación de la demanda deducida por doña Ana Avellano de Miguel, contra “Debonair Grupo Inversor, Sociedad Anónima”, “Hitaca Gestión de Arte y Cultura, Sociedad Limitada”, “Lybryx Servicios Editoriales, Sociedad Limitada”, “Titania Capital, Sociedad Limitada”, “Logical Contents Partners”, “Cap Wellington, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de 16 de octubre de 2011 constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta de que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar costes innecesarios a las partes procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a “Debonair Grupo Inversor, Sociedad Anónima”, a que abone a doña Ana Avellano de Miguel una indemnización por importe de 2.583,90 euros y la suma de 3.129,39 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 16 de octubre de 2011 hasta el 1 de marzo de 2012, con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente de que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando en el período comprendido hasta la formalización de recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena, o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así lo pronuncia, manda y firma.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hitaca Gestión de Arte y Cultura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 11 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.233/12)

