Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120604-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

12
RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2012, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 17 de mayo de 2012, por el que se deniega la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito de la parcela sita en el paseo de La Habana, número 208. Nueva Área de Planeamiento Específico APE 5.30 “Ciudad de Servicios de la ONCE, calle María Gilhou”.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 17 de mayo de 2012, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. Con fecha 22 de diciembre de 2011, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó aprobar las subsanaciones introducidas en el documento aprobado provisionalmente el 25 de marzo de 2010, en el ámbito configurado por la parcela situada en el paseo de La Habana, número 208, y su remisión para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto la reordenación y la modificación de las determinaciones urbanísticas fijadas por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en una gran parcela de suelo urbano consolidado, de 33.673,82 metros cuadrados de superficie, situada en el paseo de La Habana, número 208, que conforma la manzana delimitada por las calles Platerías, Caídos de la División Azul, Alfonso VIII, María Gilhou, Tahona y avenida Comandante Franco, en el Distrito de Chamartín.

El Plan General de Madrid califica esta parcela como Equipamiento Privado y es propiedad, desde 1932, de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

Dentro de la citada parcela, se encuentra el edificio denominado “Quinta de San Enrique”, erróneamente denominado como “Palacio de los Duques de Pastrana”, que fue declarado Bien de Interés Cultural, BIC, en la categoría de monumento histórico-artístico, por Real Decreto de 9 de abril de 1979. El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid lo incluye en el Catálogo de Elementos Protegidos, número 29.527, con la máxima protección: Nivel 1.0, grado singular, y quedando sometido, por tanto, a las condiciones establecidas en el título 4 de las Normas Urbanísticas.

La reestructuración del actual complejo inmobiliario conlleva la reordenación urbanística de la parcela actual, planteando su segregación en dos porciones; en una de ellas se concentraría toda la actividad de la ONCE, manteniendo su calificación como Equipamiento Privado, y en el resto de la parcela, se crearía un nuevo ámbito de suelo urbano no consolidado de uso residencial.

III. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de abril de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 16 de abril de 2012, informó la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en el ámbito de la parcela sita en el paseo de La Habana, número 208. Nueva Área de Planeamiento Específico APE 5.30 “Ciudad de Servicios de la ONCE, calle María Gilhou”.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto. Asimismo, el artículo 62.2.c) de la citada Ley señala que el órgano competente para la aprobación definitiva podrá denegar motivadamente la aprobación definitiva del Plan.

El Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 17 de mayo de 2012, con la siguiente fundamentación, ha considerado:

Desde el punto de vista de protección del patrimonio histórico, el Real Decreto 741/1979, de 20 de febrero, por el que se declara monumento histórico artístico de carácter nacional el palacio de los Duques de Pastrana entre las calles de Platería y el paseo de La Habana, en Madrid, no contiene delimitación alguna ni del inmueble en cuestión ni de su entorno de protección.

Tras la transferencia de competencias del Estado a la Comunidad de Madrid, se lleva a cabo una investigación por parte del Centro Regional de Conservación del Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid que concluye con un informe, de fecha 17 de octubre de 1986, en el que se manifiesta la existencia de un error en la identificación del inmueble y propone que debe anularse la declaración de monumento y proteger solo lo que se denomina la “Quinta de San Enrique” por entender que el edificio tiene un indudable interés arquitectónico.

A pesar de ello, estas correcciones nunca se han llevado a cabo.

El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 cataloga con protección singular el inmueble, y en virtud del artículo 4.3.6 del referido plan extiende dicha catalogación a toda la parcela.

Si bien por parte del área competente se ha interpretado como protegido, tanto la declaración de monumento como su delimitación física, el Consejo de Gobierno, en aras a un principio de seguridad jurídica y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 “in fine” de la Ley 10/1998, de 9 de julio, del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, considera que la delimitación del referido entorno de protección debe realizarse a través de los cauces establecidos legalmente.

Por tanto, el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 estableció una protección en base a un error apreciado por Centro Regional de Conservación del Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el informe de 1986 antes mencionado.

En consecuencia, el expediente de Plan General de Ordenación Urbana de Madrid se ha planteado sobre un ámbito en el que, por los motivos expuestos, deben depurarse errores que inciden especialmente en el contenido de dicha Modificación Puntual.

Desde el punto de vista de la ordenación del territorio, el artículo 3.2.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, señala que son fines de la ordenación urbanística “el aseguramiento, en el medio urbano, de la suficiencia y funcionalidad de los espacios, equipamientos, infraestructuras y servicios públicos y sociales en relación con las edificabilidades y los usos restantes; una densidad adecuada al bienestar individual y colectivo, una distribución territorial razonable de los usos y actividades, que permita un desarrollo armónico efectivo de las dimensiones de la vida humana relativas a la residencia, el trabajo, la educación, la cultura, la sanidad, el bienestar social, el ocio y el deporte y evite en todo caso las concentraciones que repercutan negativamente en la funcionalidad de los espacios, equipamientos, infraestructuras y servicios públicos y la fluida movilidad y comunicación”.

La modificación propuesta por el Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de la parcela situada en el paseo de La Habana, número 208, es una operación que autoriza su división en dos porciones, condensando la edificabilidad total de la parcela en la zona donde se localiza el equipamiento privado de la ONCE (porción 2) y generando en la otra porción (porción 1) una nueva edificabilidad para uso residencial de 9.789,49 metros cuadrados para la construcción de viviendas en bloque.

Este incremento de edificabilidad lucrativa que supone un 131 por 100, se produce en un suelo que el planificador entendió como dotacional, no se justifica más que por la necesidad de sufragar económicamente la creación de la denominada “Ciudad de Servicios de la ONCE”, incrementando la densidad en un ámbito ya de por sí densificado y que no precisa de nuevas viviendas. No aporta el Ayuntamiento de Madrid razonamiento alguno que justifique la construcción de nuevas viviendas colectivas en un ámbito claramente densificado y con un incremento de edificabilidad lucrativa que supera lo que podría considerarse razonable.

Tampoco se aprecian en ningún caso las razones de interés general que deben regir cualquier actuación urbanística. Así, el artículo 3.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece entre los principios rectores de la ordenación urbanística “el de subordinación al interés general de toda la riqueza, cualquiera que sea su forma y titularidad, garantizando la utilización sostenible del territorio y la cohesión social”. En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia al entender que “las actuaciones urbanísticas han de responder a razones urbanísticas de carácter general municipal, a criterios de ordenación territorial o a razones de interés público” (STSJ 1358/2009). Señala también el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en toda modificación de planeamiento han de concurrir razones de interés social o utilidad pública (STSJ 300/2010).

Resulta, asimismo, evidente que, aunque la actuación propuesta cumple con las cesiones obligatorias que establece la Ley del Suelo, la zona en que se ubica tiene un importante déficit de zonas verdes y espacios libres para garantizar el bienestar individual y colectivo a que se refiere el artículo 3 de la Ley del Suelo de Madrid. En este sentido, el espacio libre existente, en la actualidad, en la parcela constituye un esponjamiento de la trama urbana debido a que la percepción visual no está entorpecida por ninguna edificación, permitiendo una escena urbana más ligera y menos densa, que se vería deteriorada con la incorporación de nuevas edificaciones con cerca de 10.000 metros cuadrados. Igualmente, aunque las cesiones para zonas verdes y espacios libres arbolados como consecuencia del incremento de edificabilidad cumplen con la citada Ley del Suelo, las circunstancias que derivan de las exigencias de conservación de la tapia existente harían de dicha red pública un espacio poco permeable a los ciudadanos y muy vinculado visualmente a las nuevas viviendas, por lo que la percepción las vincularía a estas en vez de a los ciudadanos.

Asimismo, dentro de los fines de la ordenación urbanística está el de la protección y la mejora del medio ambiente urbano, según se recoge en el artículo 3.2.f) de la citada Ley del Suelo de Madrid. En este sentido, el Ayuntamiento de Madrid no ha justificado adecuadamente que la modificación propuesta suponga una mejora del medio urbano existente, y menos aún cabe entenderlo por la apertura de viarios innecesarios para el tráfico de la zona, que alteran la percepción tradicional de la estructura del barrio que tienen los vecinos, más si cabe cuando dicha estructura se reconoce como propia del antiguo municipio de Chamartín de la Rosa. Con la modificación propuesta, si bien conservaría parcialmente las tapias de la parcela original, supondría un cambio radical de la escena urbana existente.

En su virtud, de acuerdo con la fundamentación anteriormente expuesta, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de mayo de 2012,

ACUERDA

Primero

Denegar la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito de la parcela sita en el paseo de La Habana, número 208. Nueva Área de Planeamiento Específico APE 5.30 “Ciudad de Servicios de la ONCE, calle María Gilhou”, por los motivos expuestos en el presente Acuerdo.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 18 de mayo de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/19.043/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120604-12